POR LA CUAL SE ESTABLECE LA PRESENTACIÓN DEL BALANCE IMPOSITIVO Y DEL CUADRO DE
REEVALÚO Y DEPRECIACIONES DE BIENES DEL ACTIVO FIJO.
Asunción, 16 de Diciembre de 1992.-
VISTO: El Art. 189° de la
Ley Nº 125/91 y la
Resolución Nº 49/92; y
CONSIDERANDO: Que por razones de índole administrativa, las
declaraciones anuales del Impuesto a la Renta que se deben efectuar en el formulario Nº 805, deben ser presentadas en los Bancos
autorizados, sin acompañar ningún documento anexo;
Que atendiendo a necesidades de control, se requiere poseer información de los estados
financieros de las empresas afectadas por la tributación;
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- BALANCE
IMPOSITIVO. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta, obligados a
presentar declaraciones anuales, deberán elaborar un balance impositivo, de acuerdo al
modelo que se aprueba y consta en el anexo a la presente resolución, formando parte de
ella.
Articulo 2º.- CUADRO DEMOSTRATIVO DE REVALÚO Y DEPRECIACIONES. De igual modo, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, deberán presentar
un cuadro detallado del cálculo del revalúo y depreciaciones de los bienes del activo
fijo, según el modelo que se aprueba por esta resolución y consta en el anexo de ella;
Articulo 3º.- PLAZO PARA PRESENTACIÓN. Los documentos
señalados en los Arts. 1° y 2° precedentes, deberán ser entregados en las
Reparticiones que se indican en el artículo siguiente dentro del mismo plazo establecido
en el Art. 2° letra c) de la Resolución Nº 49/92
para presentar las declaraciones anuales del Impuesto a la Renta.
Articulo 4º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN. La presentación del balance
impositivo y su correspondiente cuadro demostrativo del revalúo y depreciaciones, deberá
efectuarse, según el caso, en las siguientes Reparticiones dependientes de la Sub
Secretaría de Estado de Tributación:
-
Grandes Contribuyentes: En la Dirección General de Grandes Contribuyentes, junto con la
respectiva declaración del Impuesto a la Renta;
-
Contribuyentes en General: En la Dirección General de Recaudación, Departamento de Red
Bancaria; y
-
Contribuyentes domiciliados en el Interior: En la Oficina Regional más cercana a su
domicilio.
Articulo 5º.- CONSTANCIA DE RECEPCIÓN. Las
oficinas encargadas de la recepción de los formularios, deberán expedir constancias de
la presentación de los documentos antes señalados.
Articulo 6º.- CONTRAVENCIÓN. Los sujetos obligados que no
cumplan con lo dispuesto en esta Resolución en la forma y plazo establecido, serán pasibles de la aplicación de la sanción contemplada en el Art. 176° de la Ley Nº 125/91.
Articulo 7º.-
Publíquese, comuníquese a quienes
corresponda y cumplido, archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación