RESOLUCIÓN Nº 6/03
POR LA CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA APLICACIÓN DEL
ARTICULO 3º
DE LA RESOLUCIÓN Nº 178/02.
Asunción, 1 de Septiembre de 2.003
VISTO: Los Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 178 de fecha 19 de abril de 2002,
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria ha recibido de parte de los contribuyentes
tenedores de Certificados y Notas de Crédito Tributario, innumerables pedidos de prórroga del plazo dispuesto en el Art. 4º
de la Resolución Nº 178/02 para el pago de obligaciones generadas por retenciones o percepciones de impuestos;
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le
confiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-Prorrogar la vigencia de la aplicación del
Artículo 3º de la Resolución Nº
178/02 al 02 de enero de 2004.
ARTICULO 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
ANDREAS NEUFELD TOEWS VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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