RESOLUCIÓN Nº 226/05
POR LA CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA
LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ANEXOS, SE ACLARAN
ASPECTOS RELACIONADOS AL MISMO Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES Nºs. 178/92
Y 15/93.
Asunción, 4 de abril de 2005.
VISTOS: El Articulo 189 de
la Ley N° 125/91, las Resoluciones Nos. 178 del 16 de diciembre de 1992;
15 del 19 de febrero de 1993; 115 del 24 de abril de 2003; 23 del 26 de
septiembre de 2003 y 173 del 10 de junio de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario unificar y
actualizar las normativas que hacen relación a la presentación de los
Estados Financieros y sus Anexos respectivos, a efectos de lograr
agilidad en los trámites y brindar un servicio eficiente a los
contribuyentes afectados.
Que la experiencia recogida permite
determinar los puntos que requieren de ajuste en la rutina de recepción
de los documentos presentado en la Administración Tributaria.
Que el presente acto Administrativo
se dicta en virtud a la facultad conferida por la Ley 125/91.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º- ESTADOS FINANCIEROS Y
ANEXOS: Los contribuyentes del Impuesto a la Renta afectados por la
Resolución Nº 173/04, independientemente a la presentación de las
declaraciones juradas y pagos del mismo presentarán los Estados
Financieros y sus Anexos en un ejemplar debidamente foliados, en los
lugares que se indican en el articulo siguiente, dentro del plazo
establecido en la Resolución Nº 23/03.
Los contribuyentes comprendidos en
la Resolución Nº 115/03, deberán presentar una copia adicional de la
mencionada documentación conjuntamente con el Cuadro de Revalúo y
Depreciación para su posterior remisión al Banco Central del Paraguay.
Art. 2º-LUGAR DE PRESENTACIÓN:
La
presentación de los Estados Financieros y Anexos deberá realizarse en
las siguientes reparticiones dependientes de la Subsecretaria de Estado
de Tributación.
Grandes contribuyentes: En la
Dirección General de Grandes Contribuyentes, Departamento de Control de
Obligaciones Tributarias (Asunción) y en los Departamentos de Grandes
Contribuyentes de Encarnación y Ciudad del Este, según corresponda.
Medianos contribuyentes: En la
Dirección General de Recaudación, Departamento de Medianos
Contribuyentes (Asunción).
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Demás Contribuyentes: En la
Dirección General de Fiscalización Tributaria, Departamento de Tramites,
para lo contribuyentes domiciliados en Asunción y los domiciliados en el
Departamento Central, optativamente podrán presentar en el referido
Departamento (DGFT) o en la Oficina Regional de San Lorenzo habilitada
para el efecto.
Para los contribuyentes
domiciliados en las demás localidades del interior del país, en las
Oficinas Regionales dependiente de la Dirección General de Recaudación,
ubicadas en la Capital Departamental más próxima a su domicilio.
Art. 3º- REQUISITOS PARA LA
RECEPCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y SUS ANEXOS: A efectos de la
recepción de los citados documentos, los contribuyentes deberán
acompañar los siguientes recaudos:
Cuadro de Revalúo y Depreciaciones.
Copia de la Declaración Jurada
“Impuesto a la Renta” correspondiente al mismo período fiscal.
Copia de la cedula de identidad del
contribuyente o del representante legal, para el caso de personas
jurídicas.
Art. 4º- CONSTANCIA DE
RECEPCIÓN: Las oficinas encargadas de la Recepción de los Estados
Financieros y sus Anexos respectivos deberán expedir una constancia de
la presentación de los mismos.
Se considera que los datos
consignados en las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta,
presentados ante la Administración Tributaria, reflejan el contenido de
los Estados Financieros y sus Anexos, por lo cual, los mismos son
válidos para su presentación ante otras instituciones o entidades que lo
requieran.
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Art. 5º- CONTRAVENCIÓN: En
aquellos casos en que los Estados Financieros y Anexos sean presentados
fuera del plazo establecido, serán pasibles de la aplicación de la
sanción prevista en el Art. 176 de la Ley Nº 125/91,
Resolución N°
256/95 Art. 1° Inc. b, Num. 2, según el siguiente detalle:
Hasta 3 meses de atraso Gs |
50.000 |
Hasta 6 meses de atraso Gs. |
100.000 |
Hasta 9 meses de atraso Gs. |
150.000 |
Hasta 12 meses de atraso Gs. |
200.000 |
Hasta 15 meses de atraso Gs. |
300.000 |
Hasta 18 meses de atraso Gs. |
500.000 |
Mayor a 18 meses de atraso Gs. |
1.000.000 |
Art. 6º- CUADRO DE REVALUÓ:
Los contribuyentes del Impuesto a la Renta deberán presentar Cuadro de
Revalúo y Depreciaciones conforme al diseño que se anexa a la presente
Resolución y forma parte de la misma.
Art. 7°- BIENES USADOS:
Cuando los contribuyentes de Impuesto a la Renta adquieran bienes usados
del activo fijo, la vida útil deberá ser estimada por los mismos, no
pudiendo superar la prevista en el
Art. 14º de la Resolución N° 52/92.
Art. 8º- ACLARACIÓN: En
los Estados Financieros y sus Anexos aprobados por la Asamblea Ordinaria
de Socios/Accionistas, se deberá consignar el número del Acta de
Asamblea en el cual fueron aprobados dichos documentos. Asimismo deberán
estar firmados por el Presidente de la Asamblea y los Socios/Accionistas
designados a firmar el Acta de Asamblea.
Art. 9º- TRANSITORIO: Los
contribuyentes que a la fecha tienen pendiente presentaciones de Balance
General y Estado de Resultados, de ejercicios fiscales anteriores al
2004, deberán adecuarse en cuanto a los modelos a lo preceptuado en la Resolución Nº 173/04.
Art. 10°- DEROGACIÓN: Derogar las Resoluciones Nos.
178/92 y
15/93
respectivamente.
Art. 11°- COMUNICAR a
quienes corresponda y cumplido archivar.
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ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Cuadro sustituido por el anexo de la
Resolución Nº 230/05
Anexo Resolución - (PDF)
Cuadro de Revaluo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo
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