RESOLUCIÓN Nº 159/92
POR LA CUAL SE REALIZAN PRECISIONES EN CUANTO AL TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES EN EL IMPUESTO A LA RENTA, REALIZADAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 51°, 52° Y 56° DEL DECRETO Nº 14002/92.
Asunción, 5 de Noviembre de 1992.
VISTO: El Art. 10º de la Ley Nº 125/91 y los Arts. 51°, 52° y 56° del Decreto Nº 14.002/92, y
CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar algunas precisiones en cuanto al tratamiento de las retenciones que corresponden realizar a los contribuyentes domiciliados en el exterior que no posean sucursales, agencias o establecimientos en el país o actúen directamente sin participación de estos últimos.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º.- RETENCIONES Quienes actúen como agentes de retención por los actos previstos en el inciso a) del Art.
51° del Decreto Nº 14.002/92, con excepción de la retención del 5 % (cinco por ciento) correspondiente a las utilidades y dividendos, así como por los establecidos en el Art. 52° del mencionado Decreto, computarán como gasto deducible para el Impuesto a la Renta, el monto percibido por el contribuyente del exterior más el importe correspondiente a la retención efectuada.
ART. 2º. - DEROGACIÓN Derógase el
Art. 4º de la Resolución Nº 112/92.
ART. 3º.-
Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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