RESOLUCIÓN Nº 112/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN Y AJUSTAN ALGUNAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
ADMINISTRATIVO.
Asunción, 15 de Septiembre de 1992.-
VISTO: El Capítulo III del Libro V
de la Ley Nº 125/91 y el Art. 168°
de la referida Ley; el Art. 56° del Decreto Nº 14.002/92 y el Decreto Nº 14.482/92, y
CONSIDERANDO: Que es necesario facilitar a los importadores de activos
fijos comprendidos en la Ley Nº 60/90, la elección del número de cuotas de facilidades
de pago que mejor se adecue a la realidad económica y financiera de la empresa, para
abonar el IVA correspondiente a la importación de los bienes mencionados.
Que se debe facilitar la inscripción de quienes deben obtener el Identificador
RUC sin
perjuicio de establecer las sanciones pertinentes.
Que ante las modificaciones impuestas por la Ley Nº 125/91 con respecto a las
retenciones que deben realizar los entes públicos, se considera necesario facilitar la
regularización de las obligaciones devengadas de acuerdo con la legislación derogada.
Que se considera conveniente establecer un criterio que facilite la aplicación del Art. 56° del Decreto Nº 14.002/92.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- CUOTAS. Los contribuyentes amparados por la Ley Nº 60/90 que hagan uso del régimen
especial de facilidades de pago previsto en el Decreto
Nº 14.482/92, podrán solicitar hasta un máximo de 12 cuotas para pagar el IVA
correspondiente a la importación de los bienes comprendidos en el mencionado régimen.
Articulo
2º.- CONTRAVENCIÓN. Quienes se encuentren obligados a inscribirse en el
Registro Único de Contribuyentes - RUC- de acuerdo con la Ley Nº 1.352/88 y no hayan cumplido
oportunamente con dicha obligación podrán hacerlo hasta el 31 de Diciembre inclusive,
abonando la sanción correspondiente a la infracción de contravención por el monto que
resulte de aplicar la reducción del 80 % (ochenta por ciento) sobre el importe mínimo de
GS. 50.000 (Guaraníes cincuenta mil), previsto en el inc. b) del Art. 2º de la
Resolución Nº 43/92.
A partir del 1º de Enero de 1993 inclusive, la multa de referencia para los obligados
a inscribirse en el RUC, será de GS. 50.000.- (Guaraníes cincuenta mil ) cualquiera sea
el período de atraso.
Articulo 3º.- CONDONACIÓN. Se condonan las sanciones a aplicarse por
concepto de presentación de declaración jurada y pago de las retenciones que debieron
realizar la Administración Central, las Entidades Descentralizadas, las Empresas
Públicas, las Empresas de Economía Mixta y las Municipalidades, correspondientes a los
impuestos no comprendidos en la Ley Nº 125/91.
Articulo 4º .- RETENCIONES.
A los efectos de la aplicación del Artículo 56° del Decreto Nº 14.002/92, el agente de retención
deberá aplicar el coeficiente 0,03627 sobre el monto líquido percibido por el
contribuyente.
El referido monto más el importe correspondiente a la retención constituye el valor
total que deberá ser considerado por el agente de retención, para la liquidación de su
propio Impuesto a la Renta.
Articulo 5º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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