RESOLUCIÓN Nº 43/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS CON LOS INTERESES DE PRESTAMOS, TIPO DE CAMBIO Y A LA
INFRACCIÓN DENOMINADA CONTRAVENCIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS.
Asunción, 23 de Junio de 1992
VISTO:
Los Artículos 7° incs. e) y h), 24°, 97° y 176° de la Ley N° 125/91.
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados artículos con el objeto de hacer posible la correcta liquidación de los impuestos y la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1°.- INTERÉS POR PRÉSTAMOS
Los préstamos o colocaciones que realicen los contribuyentes del Capítulo I del Impuesto a la Renta no podrán generar en ningún caso un interés a tasas inferiores a las que se establecen a continuación, las que se mantendrán vigentes mientras que la Administración no las modifique:
PLAZOS TASAS
a) Hasta 360 Días
Capitales de hasta Gs. 5.000.000.- 15,50%
Más de 5.000.000 y menos de 20.000.000.- 16,0%
Más de 20.000.000.- 17,0%
b) Mas de 360 Días 17,0%
ART. 2°.- CONTRAVENCIÓN
La infracción de contravención para el caso de no presentación en el plazo de la declaración jurada dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Tributo Unico
Cualquiera sea el período de atraso Gs. 50.000
b) Restantes Tributos:
Atraso de hasta 3 meses Gs. 50.000
Atraso de hasta 6 meses Gs. 100.000
Atraso de hasta 9 meses Gs. 150.000
Atraso de hasta 12 meses Gs. 200.000
Atraso de hasta 18 meses Gs. 500.000
Atraso mayor a 18 meses Gs. 1.000.000
ART. 3°.- TIPO DE CAMBIO
El tipo de cambio de cierre al último día de los meses que se mencionan a continuación es el siguiente:
VER CAMBIOS '92
ARTÍCULO 4°.-
Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación.
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