RESOLUCIÓN Nº 118/92
POR LA CUAL SE REALIZAN PRECISIONES SOBRE EL INVENTARIO PREVISTO EN EL
INCISO b) DEL ARTICULO 6° DEL DECRETO Nº 13.945/92.
Asunción, 17 de Setiembre de 1992.
VISTO: El Decreto Nº 13.945/92 por el cual se reglamenta un régimen
especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado para la importación de
determinados bienes.
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar cuales son los bienes que
estando en existencia al 30 de Junio de 1992 no estarán gravados por el IVA en la
oportunidad de su enajenación.
Que el referido Decreto menciona aquellos bienes que estaban incluidos tanto en la Ley
Nº 90/91 como en la Ley Nº 48/89, ya que ésta última Ley abarcaba todo el universo de
bienes importados.
Que quienes tributan por la Ley Nº 48/89 también debían hacerlo en forma separada
por la Ley Nº 69/68 (Impuesto a las Ventas) y que en cambio quienes lo hacían por la Ley
Nº 90/91 ya sustituía el Impuesto a las Ventas (Ley Nº 69/68).
Que el objetivo previsto en el inc. b) del Art. 6° del Decreto Nº 13.945/92, es que
aquellos bienes en existencia al 30 de Junio de 1992 no contemplados en el Art. 8° del
referido Decreto pero incluidos en las listas de la Ley Nº 90/91, no deberán abonar el
IVA cuando se enajenen siempre que se hayan introducido al país al amparo de esta última
Ley.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
Artículo 1º.- INVENTARIO. Únicamente los bienes importados al amparo de la
Ley N° 90/91, también comprendidos en
las listas de la Ley Nº 48/89, no incluidos en el Art. 8° del Decreto Nº 13.945/92, son
los que deben declararse en el inventario detallado a que se hace referencia en el inc. b)
del Art. 6° del mencionado Decreto y en las Resoluciones Nºs.
51/92
y 65/92.
Artículo 2º.- PLAZO. Los
contribuyentes que presentaron el inventario de referencia y que por error de
interpretación incluyeron bienes que no correspondían con lo previsto en la presente
Resolución, tendrán un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la
publicación de la misma para ajustarlo y presentarlo ante la Administración. Vencido el
plazo de referencia los mencionados contribuyentes perderán el derecho a hacerlo y dichas
mercaderías quedarán gravadas por el IVA en la oportunidad de su enajenación.
Artículo 3º- Comuníquese a quienes
corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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