RESOLUCIÓN Nº 51/92
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO PARA PRESENTAR INVENTARIOS POR PARTE
DE LOS CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 13945/92.
Asunción, 24 de Junio de 1992.
VISTO: El Art. 6° del Decreto Nº 13.945/92, y
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer los requisitos y
formalidades que permitan dar cumplimiento con la presentación de los inventarios
establecidos en la disposición mencionada en el Visto.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- INVENTARIO. Los inventarios al 30 de Junio a que
hace referencia el Art. 6° del Decreto 13.945/92, deberán ser presentados a la
Administración con anterioridad al 18 de Julio de 1992.
Los mencionados inventarios deberán elaborarse en forma independiente uno de otro
identificándose por separado la marca, clase y capacidad de envase de cada producto en
existencia, así como la cantidad de cada uno de ellos. Los mismos se deberán presentar
en la Dirección de Fiscalización por triplicado y una vez intervenidos una de las vías
se devolverá al contribuyente.
La empresa también deberá tener un archivo ordenado en forma cronológica de los
despachos de importación correspondientes a los productos en existencias de forma tal que
permita al personal de fiscalización actuante un inmediato acceso a dicha documentación.
La enajenación de dichos productos se deberá realizar siguiendo el sistema contable
FIFO (primera entrada primera salida) en cuanto a los movimientos futuros de las
mercaderías en stock.
Articulo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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