RESOLUCIÓN Nº 65/92
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL INVENTARIO QUE DEBEN PRESENTAR LOS
IMPORTADORES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 13945/92.
Asunción, 14 de Julio de 1992.
VISTO: El Art. 6º del Decreto Nº 13.945/92 y la Resolución Nº 51/92.
CONSIDERANDO: Que es necesario precisar cuales son las mercaderías
sobre las cuales se debe realizar un inventario al 30 de Junio del corriente año.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- INVENTARIO. El inventario que se deberá realizar
al día 30 de Junio de 1992 será únicamente el correspondiente a los bienes que se
mencionan en el Inc. b) del Art. 6º del Decreto Nº 13.945/92.
El incumplimiento de esta obligación así como la inclusión de un número mayor de
bienes que el existente a la referida fecha configurará la infracción de defraudación
prevista en la Ley Nº 125/91.
Articulo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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