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RESOLUCIÓN N° 29/01

 

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 11067/2000: SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN A LAS EMPRESAS PROCESADORAS Y ADMINISTRADORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y SE APRUEBA MODELO DE FORMULARIO DE FACTURA. 

 

Asunción, 6 de febrero de 2.001 

 

VISTOS: Los Artículos 240º, 186º, 85º de la Ley Nº 125/91 del 9 de enero de 1992;  los Artículos 5º, 6º y 7º del Decreto Nº 11067/00; las Resoluciones Nºs 33, 34, 42/92 y 346/94; y, 

 

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria está facultada a extender la designación como agentes de Retención a otros agentes vinculados a la operación relacionada con Tarjetas de Crédito contempladas en el Decreto Nº 11.067/00. 

 

Que en tal sentido, es necesario implementar mecanismos de control que permitan a la Administración obtener datos de otras fuentes de información además de los consignados en la declaración jurada. 

 

Que los avances obtenidos en el campo de la informática permite implementar medidas que faciliten el proceso de transferencia de la información, además de constituirse en un medio idóneo que facilitará la función de contralor a cargo de la Administración Tributaria. 

 

Que, por otro lado, resulta conveniente contar con un formato uniforme de las documentaciones que respalden las actividades comerciales que realizan los contribuyentes. 

 

Que a tal efecto es necesario adoptar el modelo de Factura – Liquidación a Establecimientos Comerciales, a ser utilizado por los contribuyentes Procesadoras o Administradoras de Tarjetas, de tal forma a dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente. 

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente. 

 

POR TANTO, 

 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN 

 

RESUELVE 

 

Art. 1.- AGENTES DE RETENCIÓN: Designase Agentes de Retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, a las Empresas Procesadoras y Administradoras de Tarjetas de Crédito, en todas las ocasiones en que procedan al pago o acreditamiento a los comercios adheridos al sistema, de acuerdo al régimen previsto en el Decreto Nº 11.067/00. 

 

A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos – designación como Agente de Retención – en el formulario 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo. 

 

Art. 2.- Aprobar el modelo de formulario “FACTURA – LIQUIDACIÓN A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES” que consta en el Anexo de la presente resolución y forma parte de la misma.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Art. 3.- La “FACTURA – LIQUIDACIÓN A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES” deberá ser utilizada por las empresas Procesadoras y Administradoras de Tarjetas en la que constará la liquidación del IVA por la Comisión cobrada por su servicio, como asimismo la retención efectuada  a los comercios adheridos al sistema. El documento aprobado deberá emitirse, como mínimo, en dos copias y su numeración será preimpresa, única y correlativa a nivel nacional, empezando del 000001, la que se podrá volver a utilizar cuando dicha numeración supere los seis (6) dígitos. 

 

La existencia de documentaciones que queden fuera de circulación por el cambio de formato dispuesto en la presente normativa, deberán ser conservadas en la empresa por el tiempo de prescripción del Impuesto.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Art. 4.- INFORME: Las entidades Administrados y Procesadoras de Tarjetas de Crédito, deberán presentar trimestralmente ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias o a la jurisdicción a la que correspondan dentro del 21 al último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, que comprenderán los periodos de enero a marzo, de abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre, un informe clasificado en tres rubros que son:  

a.- 0,75 % de IR retenido sobre el monto total de la venta.

b.- 0,25 % de IVA retenido sobre el monto total de la venta.

c.- 10 % retenido sobre el monto de las comisiones cobradas por la procesadora.

 

La citada información tendrá el carácter de declaración jurada y deberá ser presentado en un medio magnético, debidamente identificado con el nombre de la Entidad que hace la comunicación y su RUC.

 

A dicho efecto, la Subsecretaria de Estado de Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá  las especificaciones técnicas, para la registración de la información y emisión de los informes requeridos.

 

En todos los casos se deberá guardar una copia de seguridad de las informaciones contenidas en el medio magnético en un lugar distinto del que se encuentre el centro de la operación de la empresa. 

 

El medio magnético contendrá las siguientes informaciones.

· Nombre y Razón Social de los comercios y empresas adheridas al sistema, sean estas personas físicas o jurídicas y cualquier otra entidad que en el mes informado hayan tenido transacciones; 

· Indicación del identificador RUC y domicilio; 

· En los datos detallados de cada comercio y empresa, deberá incluirse la totalidad de las operaciones efectuadas en cada mes, disgregadas de la siguiente manera: 

a.- Monto bruto de la operación:

b.- Monto de las retenciones totales realizadas en los tres conceptos y

c.- Monto neto percibido.

Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser recepcionada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en las instituciones precedentemente citadas, por el periodo de prescripción del impuesto. 

 

El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el numeral 2, inc. b), Art. 1 de la Resolución Nº 256/95.

 

Art. 5.- VIGENCIA. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 12 de febrero de 2.001.

 

Art. 6.- TRANSITORIO. La presentación del primer Informe Trimestral, abarcará los meses de Febrero y Marzo de 2001, atendiendo la fecha de vigencia de la presente Resolución.

 

Art. 7.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Miguel Ángel Acosta Castro

Subsecretario de Estado de Tributación

 

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