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Derogado por el artículo 4 de la Resolución Nº 24/04

RESOLUCIÓN N° 1.494/96

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRECIOS PROMEDIOS DEL GANADO VACUNO Y EQUINO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IMAGRO).

 

Asunción, 30 de Diciembre de 1996

 

VISTO: El Art. 4° de la Resolución N° 429/96 con la modificación dada por el  Art. 1° de la Resolución N° 973/96, y el Decreto N° 14.895 de fecha 27 de Septiembre de 1996; y

 

CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria debe dar cumplimiento a las disposiciones de las referidas normas legales, estableciendo los precios promedios para diferentes categorías de ganado vacuno y equino, a los efectos de la liquidación del anticipo del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias.

 

POR TANTO,

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Articulo 1°.- PRECIOS PROMEDIOS. Establécese para las categorías de ganado vacuno que se menciona a continuación como así también para los equinos, los siguientes precios promedios:

Reglamenta Art. 38 ley 125/91

a) Vacas..................................GS. 460.000.-

b) Novillos..............................GS. 570.000.-

c) Toros.................................GS. 600.000.-

d) Desmamantes.....................GS. 230.000.-

e) Equinos en Gral..................GS. 360.000.-

Articulo 2°.- DESMAMANTE. La categoría definida como "desmamantes" comprende al ganado vacuno de hasta 18 (diez y ocho) meses de vida.

Reglamenta Art. 38 ley 125/91

 

 

Articulo 3°.- Aprobar los diseños de Formularios Nos. 827 "Retenciones IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IMPUESTO A LA RENTA - IMAGRO" para quienes actúen como Agente de Retención, 829 "Listado Anexo al Formulario N° 827 " y "Comprobantes de Retención de IMAGRO", cuyos modelos constan en el Anexo de la presente Resolución y forman parte de ella.

Reglamenta Art. 38 ley 125/91

 

 

Articulo 4°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Dr. Ángel V. Urbieta R.

Vice Ministro de Tributación

 

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