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DECRETO N° 14.895/96

POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR AFORO DEL GANADO VACUNO A SER APLICADO EN LA LEY N° 808 DE FECHA 30 DE ENERO DE 1996, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL", ASI COMO PARA LA PERCEPCIÓN DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA AGROPECUARIA PREVISTO EN EL Art. 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 429 DE LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN, REGLAMENTARIA DE CAPITULO II DE LA LEY N° 125/91.

Asunción, 27 de Septiembre de 1996

VISTO: Lo dispuesto en la Ley N° 808/95, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL"; lo establecido en la Ley N° 125/91, en el capitulo relacionado con el Impuesto a la Renta Agropecuaria (IMAGRO) y lo previsto en la Resolución N° 429/96 de la Sub Secretaría de Estado de Tributación, modificada por la Resolución S.S.E.T. N° 973/96, que reglamenta diversos aspectos vinculados con el referido Impuesto a la Renta Agropecuaria (Exp. M.H. N° 2280-C/9); y

CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar el Art. 14° de la Ley N° 808 del 30 de Enero de 1996, en lo que concierne al Fondo Permanente de Indemnización del programa.

Que es igualmente necesaria la determinación del valor aforo sobre el que se aplicará el anticipo del Impuesto a la Renta Agropecuaria (IMAGRO), reglamentado por la Resolución S.S.E.T. N° 429/96, modificada por la Resolución S.S.E.T. N° 973 del 13 de Agosto de 1996.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°- El valor aforo del ganado sobre el que se aplicarán los porcentuales en los incisos a), b), y c) del Art. 14º de la Ley N° 808/96 será el establecido de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1° de la Resolución de la Sub Secretaria de Estado de Tributación N° 973 de fecha 13 de Agosto de 1996, modificatoria de la Resolución S.S.E.T. N° 429 del 17 de Abril de 1996.

Artículo 2°- El valor aforo determinado conforme se alude en el artículo anterior servirá igualmente de base para el pago a cuenta del anticipo del Impuesto a la Renta Agropecuaria, conforme se halla previsto en el Art. 4° de la Resolución S.S.E.T. N° 429/96, modificado por la Resolución S.S.E.T. N° 973 del 13 de Agosto de 1996.

Artículo 3°- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Agricultura y Ganadería, respectivamente.

Artículo 4°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Carlos A. Facetti M.

Juan A. Borgoñón A.

 

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