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RESOLUCIÓN Nº 235/94

 POR EL CUAL SE ESTABLECE CUANDO SE DEBEN UTILIZAR LAS NOTAS DE ENVÍO Y REMISIÓN; Y SE APRUEBA EL MODELO DE LA NOTA DE ENVÍO.

Asunción, 3 de Junio de 1994

VISTO: El Art. 37° del Decreto Nº 13.424 del 5 de Mayo de 1992 y el Art. 12° de la Resolución Nº 33 del 14 de Mayo de 1992.

CONSIDERANDO: Que es conveniente facilitar la identificación y permitir un mayor contralor de aquellas mercaderías que se transportan con destino a sucursales o de éstas a la casa matriz, así como en el caso de contribuyentes que transportan las mismas con el objeto de realizar ventas en el propio auto vehículo.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1º.- NOTA DE ENVÍO. Cuando se trasladen mercaderías de un local a otro del propio contribuyente se deberá emitir una Nota de Envío.

En la misma se deberá dejar expresamente reflejada dicha situación, identificando el domicilio del local que la recibirá, así como el detalle y cantidad de unidades de cada producto que se transporta.

Este documento deberá ser utilizado para el caso de contribuyentes que transportan mercaderías con el objeto de ofrecer y concretar sus ventas. En este caso la Nota de Envío deberá estar acompañada de las facturas que se deberán utilizar en cada una de las enajenaciones de dichos bienes. La numeración de las mencionadas facturas se deberá incluir en el referido documento.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

Articulo 2º.- NOTA DE REMISIÓN. En todos los casos que se trasladen bienes, con excepción de los previstos en el artículo precedente, los mismos deberán estar acompañados de la Nota de Remisión a que hace referencia el Art. 12° de la Resolución Nº 33/92, salvo que en su lugar se envíe la factura correspondiente.

En el caso que se envíe la Nota de Remisión, la factura pertinente deberá ser emitida en las términos, plazos y condiciones que establece la Resolución Nº 3/93.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Articulo 3º.- REQUISITOS. La Nota de Envío así como la Nota de Remisión deberán poseer cada una de ellas numeración correlativa y reunir los requisitos que establece el Art. 3º de la Resolución Nº 33/92.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

Articulo 4º.- CONTRALOR. Las mercaderías que circulen en el territorio nacional deberán estar acompañadas por dos copias de la nota de remisión. En el caso que se realice un control de los bienes que se transportan, una de las copias será intervenida y la otra quedará en poder de los inspectores actuantes, quienes deberán entregarla en la Dirección de Fiscalización para su posterior procesamiento.

De no realizarse ningún contralor, ambas notas de remisión deberán quedar en poder del adquirente de las mercaderías.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Articulo 5º.- MODELO. Se aprueba el Modelo de Formulario de la Nota de Envío cuyo diseño consta en el anexo de la presente Resolución y forma parte de ella.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91, Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

Articulo 6º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Carlos Sosa Jovellanos

Vice Ministro de Tributación

Anexo:

nota de envio

 

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