RESOLUCIÓN Nº 929/05
POR LA CUAL SE ESPECIFICAN CUESTIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO
APLICABLE A LA IGLESIA CATÓLICA, IGLESIAS EVANGÉLICAS Y DEMÁS
CONFESIONES RELIGIOSAS.
Asunción, 10 de octubre de 2005
VISTO: El Capítulo VI del Reglamento anexo al Decreto Nº 6.359
del 13 de Septiembre de 2005 y las Resoluciones Nº 199/05 y 260/05; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario complementar lo relativo al
régimen tributario aplicable a las Entidades Religiosas, de acuerdo a lo
establecido en la Ley y en el Decreto Nº 6.359/05.
Que, igualmente resulta necesario establecer un plazo de presentación de
las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado para estas
Entidades.
POR TANTO
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º: INSCRIPCIÓN EN EL RUC.- Las entidades religiosas,
realicen o no actividades gravadas por el Impuesto a la Renta de
Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), deberán
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en los
términos previstos en la Resolución Nº 260/05 acreditando su personería
jurídica y un responsable debidamente acreditado en documento emitido
por la entidad (escritura pública, acta de asamblea, poder,
autorización, etc.) a los efectos tributarios.
También podrán inscribirse en el RUC las unidades o divisiones internas
de estas entidades, acreditando la misma personería jurídica de la
entidad religiosa y el responsable a los efectos tributarios. En estos
casos, la unidad o división interna deberá presentar además un documento
de reconocimiento de la entidad religiosa y autorización escrita de
inscripción independiente en el RUC emitida por esta última.
Una vez inscripta en el RUC, las unidades o divisiones internas tendrán
el mismo tratamiento tributario que las entidades religiosas.
ART. 2º: ALCANCE DE LA EXONERACIÓN DEL IRACIS.- A los fines de lo
dispuesto en el segundo párrafo del
Art. 77 del Reglamento anexo al
Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005, se entiende como
provenientes del ejercicio del culto los ingresos originados en
actividades u otras formas de captación de fondos destinados al
cumplimiento de sus fines, entre otros similares, los siguientes:
a) Las donaciones de cualquier naturaleza.
b) Los pagos de cuotas de colaboradores o benefactores y de los diezmos.
c) Los aportes de organismos nacionales e internacionales, de
instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza que se
destinen al objeto social.
d) Las cooperaciones nacionales e internacionales en programas sociales
y culturales.
e) Colectas públicas.
f) Rifas y sorteos, siempre que no estén comprendidas en la
Ley Nº
1.016/97.
g) Subasta de bienes donados para tal efecto.
h) Festivales y eventos artísticos y deportivos de cualquier naturaleza.
i) Cenas, almuerzos y otras actividades de beneficencia.
j) Los productos derivados y obtenidos durante los cursos de
capacitación, puestos posteriormente a la venta.
k) Ediciones publicadas derivadas de los programas, proyectos o
actividades de difusión religiosa.
l) Los rendimientos de colocaciones de capital en bancos, financieras y
cooperativas de ahorro, provenientes de los ingresos señalados en los
incisos anteriores.
m) Los ingresos que se obtengan de la realización de actividades
relativas al ejercicio de la educación o de apoyo a ésta, tales como:
venta de útiles escolares, uniformes, incluidos paneles de discusión,
seminario, talleres de capacitación, formación y promoción, guarderías,
maternales, cantinas y comedores comunitarios, únicamente cuando se
presten de manera directa por la entidad y no a través de terceras
personas.
ART. 3º: REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES.- Todas la
entidades religiosas están obligadas a registrar y documentar sus
operaciones y transacciones económicas, estén o no gravadas por el
Impuesto a la Renta de Actividades, Comerciales, Industriales o de
Servicios (IRACIS), de acuerdo a los siguiente:
1. Las entidades religiosas que realizan actividades gravadas por
el IRACIS están obligadas a llevar registro contable, debiendo adecuarse
a las disposiciones contenidas en la Ley del Comerciante y otras
disposiciones aplicables, según corresponda; en estos casos, la entidad
deberá registrar de manera integra todas las operaciones realizadas
discriminando aquellas gravadas de las no gravadas o exentas.
Las entidades religiosas que no realizan actividades gravadas por el
IRACIS o que, haciéndolo, opten por el Régimen Simplificado establecido
por el Art. 79 del Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de
septiembre de 2005, solamente estarán obligadas a registrar sus ingresos
y egresos en un libro, rubricado por Escribano Público, cuyo formato se
anexa a la presente resolución formando parte de la misma. En el mismo
se consignarán la fecha de la operación, el concepto o detalle, el
número de comprobante, su valor y las observaciones correspondientes
debiendo discriminar sus operaciones gravadas de las no gravadas o
exentas, en el caso de aquellas que opten por el régimen simplificado,
mediante la especificación de las tasas, en cuyo caso, tratándose de
operaciones exentas deberá consignar tasa cero, o en su defecto omitir
cualquier especificación.
En todos los casos, los registros señalados deberán estar respaldados
por las respectivas documentaciones. Tanto los registros como sus
documentos de respaldo deberán ser conservados por la entidad durante el
término de la prescripción del Impuesto.
2. Las entidades religiosas deberán expedir los documentos
correspondientes, por sus ingresos, sean estos gravados o no por el
IRACIS, conforme a:
a) Las normas generales que rigen el timbrado y uso de comprobantes de
venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de
retención, y;
b) Las disposiciones que regulan la deducción de donaciones en la
imposición a los ingresos, en cuya aplicación, por toda donación que
reciban, las entidades religiosas deben expedir al donante un recibo en
el que conste el monto o valor y el destino de lo donado y recabar del
donante, cuando se trate de bienes tangibles, el comprobante de venta
correspondiente, no siendo necesario en caso alguno que la entidad
religiosa beneficiaria de la donación esté previamente reconocida por la
Administración Tributaria como institución de asistencia social,
educativa, cultural, de caridad o de beneficencia. Cuando los donantes
sean de difícil individualización por tratarse de colectas públicas o
similares, la entidad beneficiaria emitirá el referido recibo a nombre
de una persona encargada de su captación precisándose claramente esta
situación en el campo correspondiente al concepto de la operación. Las
entidades religiosas están obligadas a brindar información a la
Administración Tributaria, cuando ésta lo requiera, acerca de las
donaciones recibidas, incluyendo la relación de los donantes y de los
montos y bienes recibidos.
3. Por la adquisición de bienes o contratación de servicios, las
entidades religiosas deberán contar con el comprobante correspondiente,
conforme a las normas generales que rigen el timbrado y uso de
comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y
comprobantes de retención.
Las donaciones que realicen las entidades religiosas, cuando estas
donaciones estén financiadas con recursos gravados por el IRACIS, están
sujetas a las disposiciones del
Art. 41 del Reglamento anexo al Decreto
6.359 del 13 de septiembre de 2005.
Las donaciones que realicen estas entidades con recursos exentos o no
gravados por el IRACIS se documentarán solamente con un recibo que debe
ser expedido por el beneficiario de la donación, en el que conste el monto
o valor y el destino de lo donado, no siendo exigible el registro o
reconocimiento previo del beneficiario por la Administración Tributaria.
Cuando los beneficiarios de estas donaciones sean de difícil
individualización por tratarse de entregas colectivas, públicas o
similares, así como en los casos en que la entidad religiosa actúe
simplemente como intermediaria a título gratuito en la provisión de
bienes a grupos colectivos de personas físicas cuando los receptores de
tales bienes sean de difícil individualización por su cantidad o
dispersión, la entidad donante respaldará la operación con un recibo a
ser expedido y suscrito por una persona designada por la autoridad de la
entidad religiosa como encargada de la entrega de lo donado a los
beneficiarios de la donación o de los bienes intermediados a sus
destinatarios, precisándose claramente esta situación en el campo
correspondiente al concepto de la operación.
ART. 4º: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS - IRACIS.-
Todas las entidades religiosas están obligadas a prestar anualmente la
declaración jurada del IRACIS dentro del plazo previsto con carácter
general para los contribuyentes de este Impuesto para cuyo efecto se
deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1) Las entidades religiosas que realicen exclusivamente actividades no
gravadas por el Impuesto y aquellas que, realizando actividades gravadas
opten por el Régimen simplificado establecido por el
Art. 79 del
Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005,
presentarán su declaración jurada utilizando el formulario establecido
al efecto.
2) Las entidades religiosas que realicen actividades gravadas por el
IRACIS y que opten por el régimen general de liquidación y pago del
Impuesto utilizarán el formulario establecido por la Administración
Tributaria con carácter general y adjuntando al mismo el Estado
Financiero dispuesto por la
Resolución Nº 173/04.
3) Las entidades religiosas que realicen actividades gravadas por el
IRACIS, independientemente de si aplican el régimen general o el régimen
simplificado, deberán discriminar sus ingresos y egresos
correspondientes a sus actividades gravadas de los correspondientes a
sus actividades no gravadas o exentas, declarándolos en un único
formulario.
ART. 5º: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
Las entidades religiosas que realicen exclusivamente actividades no
gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) están obligadas a
presentar declaraciones juradas semestrales de dicho Impuesto, dentro
del plazo establecido para los demás contribuyentes para la presentación
de las declaraciones juradas correspondientes a los meses de junio y
diciembre, en los formularios habilitados para el efecto.
Las entidades religiosas que realicen conjuntamente actividades gravadas
y no gravadas por el IVA están obligadas a prestar declaraciones juradas
mensuales conforme al régimen general del Impuesto en el a forma y plazo
previsto para los demás contribuyentes del citado tributo.
ART. 6º: Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archívese.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
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