RESOLUCIÓN Nº 335/05
POR LA QUE SE ESTABLECE EN EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO, UN REGISTRO
ESPECIAL PARA IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES, A LOS EFECTOS DE DAR
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 6.406/05.
Asunción, 12 de octubre de 2005
VISTO: El Decreto Nº 6406 del 19 de setiembre de 2005, "POR EL
CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS
INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES DESTINADOS A LA
COMERCIALIZACIÓN DENTRO DEL PAIS", y
CONSIDERANDO: Que para su más efectiva aplicación, se impone la
aclaración de las disposiciones contenidas en el aludido Decreto, que
hacen relación al cumplimiento de las normativas contenidas en el
Artículo 8º y disposiciones conexas con proyección en las que hacen
referencia a los procedimientos aduaneros.
POR TANTO: En cumplimiento a la disposición legal invocada, a las
consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;
LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer en el Departamento de Registro, un
Registro Especial para Importadores y Distribuidores a los efectos de
dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Decreto Nº 6406/05.
Artículo 2º.- Los Importadores registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas conforme al
Artículo 18, Numeral 3 de la Ley Nº
2422/04 - Código Aduanero y al
Artículo 18 y
siguientes del Decreto Nº 4672/05, reglamentario del mismo, que sean
personas jurídicas y/o empresas individuales de responsabilidad limitada
y que desean acogerse al régimen específico de liquidación de tributos
internos que gravan la importación de bienes comprendidos en los
Decretos Nº
10624/2000 y
2545/2004 y sus modificaciones, que establece el
Artículo 1º del
Decreto Nº 6405/05, deberá solicitar a la Administración de la
Aduana de la Capital, su inclusión en el Registro Especial establecido
en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Los importadores registrados de conformidad a lo
establecido en el Artículo 2º de la presente Resolución, para la
tramitación de los Despachos de Importación respectivos, deberán
presentar al Dpto. de Valoración la Lista de Precios actualizada
con las informaciones de rigor.
Artículo 4º.- Para la inscripción en el Registro Especial
establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, los
"Distribuidores Registrados" que describen en el
Artículo 8º del
Decreto Nº 6406/05, a los efectos de acogerse al régimen que
determina el citado Decreto, deberá dar cumplimiento a los siguientes
requisitos:
Presentar la solicitud a la Administración de Aduanas de la Capital en
el formulario habilitado al efecto, acompañado de los documentos que se
citan a continuación:
- Escritura de Constitución de Sociedades.
- Inscripción en el Registro Público de Comercio e inscripción en el
Registro Público de Personas jurídicas.
- Para las Sociedades Anónimas, el acta de la última Asamblea.
- Constancia de cuenta en entidades financieras locales.
- Registro Único de Contribuyentes.
- Constancia de último pago de I.V.A. o Balance de Apertura.
Artículo 5º.- Una vez cumplido con los requisitos previstos en
los Artículos 2º y 4º de la presente Resolución, el Dpto. de Registro
deberá incorporarse al Sistema Informático SOFIA en el Registro
Especial creado, el nombre, datos y documentos presentados del
Distribuidor registrado, y la transferencia a dicho Registro de los
nombre, datos y documentos correspondientes al Importador.
Artículo 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
Margarita Diaz de Vivar
Directora de la Administración Nacional de Aduanas. |