DECRETO Nº 2.545/04
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 4, "LISTA DE BIENES DE
INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES" DEL DECRETO Nº 18.260 DEL 12 DE AGOSTO
DE 2002 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.
Asunción, 12 de mayo de 2004
VISTO: La Ley Nº 9/91, "Que establece el Tratado para la
constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay".
La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur, Protocolo de
Ouro Preto"
La Ley Nº 1095/84, "Que establece el Arancel de Aduanas".
El Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece
la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 63/01
del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el Decreto Nº 12.056
del 29 de diciembre de 1995 y sus decretos modificatorios".
El Decreto Nº 19.944 del 27 de diciembre de 2002, "Por el cual se
modifica parcialmente el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002".
El Decreto Nº 20.603 del 12 de marzo de 2003, "Por el cual se modifican
parcialmente los Decretos Números 18.260 del 12 de agosto de 2002 y
19.944 del 27 de diciembre de 2002".
Las Decisiones del Consejo del Mercado Común Números 7/94, 22/94 y 33/03
(Expediente M.N. Nº 12.542/2004); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común
del Sur.
Que el Gobierno Nacional busca promover la competitividad de la
producción nacional a través de la adopción de mecanismos que facilitan
la incorporación de maquinaria y equipos dotados con moderna tecnología.
Que el Artículo 10, inciso a), de la Ley Nº 1095/84 faculta al Poder
Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros
de las mercaderías de importación.
Que el Artículo 3º de la Decisión CMC Nº 33/2003 faculta al Paraguay a
aplicar hasta el 31 de diciembre de 2010 una alícuota de dos por ciento
(2%) a al importación extrazona de bienes de informática y
telecomunicaciones.
Que resulta necesario adoptar niveles arancelarios reducidos para la
importación de bienes de informática y telecomunicaciones conforme a las
facultades establecidas por el Consejo del Mercado Común en la Decisión
precedentemente citada.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió
favorablemente en los términos del Dictamen Nº 502 del 15 de abril de
2004.
Que el Equipo Económico Nacional (EEN) en sesión del 21 de abril de
2004, Acta Nº 9, aprobó el inicio de las gestiones de financiamiento del
proyecto en cuestión.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase parcialmente el Anexo 4, "Lista de
Informática y Telecomunicaciones", del
Decreto Nº 18.260 del 12 de
agosto de 2002 y sus decretos modificatorios, conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte integrante de este Decreto, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 3º de la Decisión CMC Nº 33/2003.
Artículo 2º.- Este Decreto regirá a partir de la fecha de su
promulgación.
Artículo 3º.- El presente Decreto tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2010, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3º de
la Decisión CMC Nº 33/2003.
Artículo 4º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus
organismos competentes, dará cumplimiento a las disposiciones contenidas
en este Decreto.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los
Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio
y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 6º.- Comuníquese, publiquese y dese al Registro Oficial.
FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS
" : Dionisio Borda
" : Ernst F. Bergen Schmidt
" : Leila Rachid de Cowles
" : Antonio Ibañez
Anexo:
Decreto 2545/04 anexo.pdf |