RESOLUCION DA Nº 14/05
POR
LA CUAL SE DETERMINAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION Y
PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE PATRIMONIO INICIAL DE
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER
PERSONAL, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 1387/05 “POR LA CUAL SE
ACLARAN Y PRECISAN LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº
6665/05 “QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE SERVICIO DE
CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LEY Nº 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004,
“DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL” Y SE DEJA
SIN EFECTO EL DECRETO Nº 6505 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2005, MODIFICADO
POR EL DECRETO Nº 6672/05”.
Asunción, 27
de diciembre de 2005
VISTO:
El Capitulo
III -De la Creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal- de la Ley Nº 2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y
de Adecuación Fiscal”; la Ley Nº 13352/88; el Decreto Nº 6665/05 del
30 de noviembre de 2005 y sus
modificaciones establecidas en el Decreto Nº 6672 del 05 de
diciembre de 2005; el Art. 113º del Decreto Nº 6359 de fecha 13 de
setiembre de 2005, y
la Resolución Nº
1387 del 20 de diciembre de 2005
“POR
LA CUAL SE ACLARAN Y PRECISAN LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL
DECRETO Nº 6665/05 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA
DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LEY Nº 2421 DEL 5 DE
JULIO DE 2004, “DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACION
FISCAL” Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 6505 DEL 19 DE OCTUBRE DE
2005”, MODIFICADO POR EL DECRETO N° 6672/05”;
y
CONSIDERANDO:
Que el Art.
113º del Decreto 6359/05 establece que la Administración podrá
adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento
de la obligación por parte del contribuyente, incluyendo la
utilización extendida de tecnologías de información, automatización
y comunicaciones para el intercambio electrónico de información,
siendo de aplicación el referido artículo a los demás tributos
administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Que los
artículos 5º, 6º, 8º y 22º de la Resolución mencionada en el visto
precedente facultan a la Dirección de Apoyo a establecer
instructivos de carácter general para la inscripción y presentación
de Declaración Jurada Patrimonial, a efectos de facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones.
Que resulta
necesario normar la aplicación de lo establecido en los capítulos II
y III de la Resolución Nº 1387/05, a los efectos de precisar la
secuencia y los procedimientos que se deberán
seguir para la inscripción de sujetos obligados al Impuesto a la
Renta del
Servicio
de Carácter Personal y la presentación de la Declaración Jurada de
Patrimonio
Inicial.
POR
TANTO,
LA
DIRECTORA DE APOYO
RESUELVE:
Art. 1º.-
Reglamentar aspectos
vinculados al proceso de inscripción de las sujetos
obligados
como contribuyentes del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal, que comprenderá su alta en el Registro Único de
Contribuyentes y la presentación de su Declaración Jurada
Patrimonial Inicial.
I –
INSCRIPCIÓN
Art. 2°.-
El sujeto obligado o su
representante legal iniciará el proceso de Inscripción
como
contribuyente del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter
Personal, utilizando una de las siguientes opciones:
1.
A través
del formulario habilitado en la página WEB de la
Subsecretaria de Estado de Tributación (www.set.gov.py), donde el
interesado ingresará los
datos requeridos para su alta en el Registro Único de
Contribuyentes, según el siguiente detalle:
PERSONAS FÍSICAS:
a. Nombres y
apellidos completos
b.
Nacionalidad
c. Numero de
documento de Identidad
d. Numero de
Identificador RUC (Si lo tuviere)
e. Domicilio
civil
f. Domicilio
laboral
g. Numero
telefónico laboral
h. Dirección
de correo electrónico
i. Fecha de
nacimiento
j. Lugar de
nacimiento
k.
Identificación de la fuente de sus ingresos gravables
l. Nombre
completo o Razón Social del empleador si correspondiere
m. Numero de
Identificador RUC o Cedula de Identidad del empleador o de su
representante legal
n. Nombre
completo del cónyuge y familiares dependientes
o. Datos
inherentes al cónyuge y/o los familiares dependientes, especificados
en la Resolución Nº 1387/05 Art. 5º, inciso h.
SOCIEDADES SIMPLES:
a. Razón
Social
b. Numero de
Identificador RUC (Si lo tuviere)
c. Domicilio
de la Sociedad
d. Numero
telefónico
e. Dirección
de correo electrónico y página Web (si lo tuviere)
f. Fecha de
Constitución
g. Lugar de
Constitución
h.
Identificación de la actividad o giro.
i. Nombre
completo del representante legal
j. Numero de
documento de identidad del representante legal
k. Número de
identificador RUC del representante legal (Si lo tuviere)
l. Nombre
completo de los Socios
m. Numero de
RUC o Documento de Identidad de los Socios Una vez cumplido este
proceso, inmediatamente el sistema informático de la Subsecretaría
de Estado de Tributación, generará una constancia de que la
Administración Tributaria ha recepcionado los datos. El
contribuyente inscripto deberá imprimir esta constancia o
alternativamente guardar en soporte magnético para su posterior
impresión. El documento impreso deberá ser conservado por el
contribuyente hasta el día que la Administración Tributaria le haga
entrega de la documentación física que se genere en base a la
información brindada por el mismo.
2.
Apersonándose en los locales que habilite la Subsecretaría de Estado
de
Tributación, munidos de toda la información que se indica en el
numeral 1) anterior. La ubicación de los mencionados locales serán
publicados en la página WEB de la Subsecretaria de Estado de
Tributación y a través de medios masivos de comunicación social.
Sin
perjuicio de que se establezcan otros locales de atención, estarán
destinados a este efecto los siguientes:
a. Local de
Planet Internet - España 1436 c/ San Rafael
b. Shopping
Villamorra – Planta Baja
c. Oficina
Central de la Subsecretaría de Estado de Tributación – Yegros y Mcal.
López
En el caso
de personas físicas, si quien concurre es un representante, éste
deberá contar con una fotocopia autenticada de la Cédula de
Identidad del contribuyente que será inscripto más la autorización
escrita de este último.
En el caso
de las sociedades simples, el representante legal deberá presentar
el documento que lo acredite como tal.
En esta
modalidad, el interesado personalmente o con el apoyo del
funcionario designado por la Administración Tributaria ingresará la
información requerida para este proceso a través del Formulario
habilitado en la página WEB de la Sub Secretaria de Estado de
Tributación, donde el interesado completará los datos requeridos
para su alta en el Registro Único de Contribuyentes, según el
detalle del numeral anterior.
Una vez
concluido el proceso, el funcionario interviniente entregará al
interesado una constancia impresa que deberá ser conservada por el
contribuyente hasta el día que la Administración Tributaria le haga
entrega de la documentación física que se genere en base a la
información brindada por el contribuyente.
3.
Opcionalmente los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de
las
Oficinas Regionales de la Subsecretaría de Estado de Tributación en
el interior del país, podrán cumplir con su proceso de inscripción
llenando el formulario cuyo formato impreso desde la página WEB
estará disponible en las oficinas regionales.
En este
caso, la persona que concurra deberá brindar la misma información
que se indica en el numeral (1.) precedente y cumplir los mismos
requisitos formales indicados en el numeral (2.) de este artículo.
El funcionario interviniente entregará al interesado una constancia
que deberá ser conservada por el contribuyente hasta el día que la
Administración Tributaria le haga entrega de la documentación física
que se genere en base a la información brindada por el
contribuyente.
Art. 3º.-
La Dirección de Apoyo realizará el cruce de información según datos
que posea en la institución y podrá realizar la comprobación y
verificación de datos declarados por el contribuyente.
Cuando en el
marco de los procedimientos de verificación de datos, se observe
falsedad, simulación u otro artificio que implique la nulidad del
acto, se dejará sin efecto la inscripción inicial, la cual será
notificada al sujeto obligado por cualquiera de los medios previstos
en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y/o penal que este hecho implique.
Art. 4°.-
Los datos declarados y
comprobados serán procesados por la Administración
Tributaria
para el alta en la obligación de Impuesto a la Renta del Servicio de
Carácter Personal en el Registro Único de Contribuyentes.
En este
proceso de inscripción, la Administración Tributaria generará y
enviará al contribuyente persona física o representante legal de la
Sociedad Simple, a su domicilio declarado, lo siguiente:
a) Un
reporte en duplicado, de la información declarada en el proceso de
inscripción. El contribuyente o representante legal según
corresponda, deberá verificar los datos contenidos en el indicado
reporte, estampar su firma en señal de conformidad, devolver en el
acto el original y retener una copia para su archivo tributario.
Dicho reporte firmado habilitará a la Persona Física o Sociedad
Simple como contribuyente de éste impuesto.
b) La
Orden de Impresión de comprobantes tributarios, hasta tanto se
implemente lo establecido en el
Decreto 6539/05.
c) Un
formulario conteniendo una clave de acceso confidencial de usuario,
que habilitará al contribuyente a realizar sus trámites fiscales
ante la Administración Tributaria a través de medios electrónicos.
El acuse de recibo deberá ser firmado por el contribuyente o
representante legal.
d) Un
Acta de Manifestación de Voluntad en duplicado, mediante el cual el
contribuyente declarará su aceptación de aplicar los instrumentos y
medios tecnológicos que disponga la Administración Tributaria, con
los consiguientes efectos de responsabilidad por el uso de la clave
de acceso confidencial de usuario, así como su aceptación a las
condiciones de uso y propiedad de las aplicaciones informáticas que
desarrolle la Administración Tributaria y ponga a su disposición.
e) Un
soporte magnético conteniendo el software, que permitirá al
contribuyente la actualización de sus datos de inscripción,
registrar cronológicamente sus ingresos y egresos, así como los
bienes, derechos y obligaciones que conformarán sus Declaraciones
Juradas de Renta y Patrimoniales en cada caso. Dicho software estará
también disponible en la página WEB de la Subsecretaria de
Tributación. En el mismo soporte magnético se incluirán
informaciones adicionales con respecto al Impuesto a la Renta del
Servicio de Carácter Personal.
f) La
Cédula Tributaria (RUC) que lo individualizará como contribuyente
del impuesto y que le permitirá identificarse ante la Administración
Tributaria y ante terceros para acreditar sus operaciones de
ingresos, gastos e inversiones; salvo aquellos que ya estén
inscriptos por otras obligaciones.
Los
contribuyentes, en ésta oportunidad deberán hacer entrega de la
siguiente documentación:
- Tratándose
de
personas físicas:
una fotocopia de su Cédula de Identidad
- En el caso
de
sociedades simples:
una fotocopia del acta de constitución,
el documento que acredita
la personería de su representante legal, así como una copia del
documento de identidad del representante.
Art. 5°.-
La Dirección de Apoyo, una
vez recibidas las documentaciones a que hace
mención el artículo
precedente, debidamente firmadas,
confirmará la
inscripción definitiva en el Registro Único de Contribuyentes,
habilitando las claves de acceso asignadas a los contribuyentes,
para la presentación de sus Declaraciones Juradas y realización de
otros trámites fiscales a través de medios electrónicos.
Art. 6°.-
Una vez culminado el
proceso de inscripción, la provisión y actualización de
datos de los
contribuyentes de este impuesto podrá ser efectuada a través de una
de las siguientes opciones:
a)
Cargar los datos en el Software,
y
a.1)
Enviarlo a través de Internet, utilizando la clave de acceso
confidencial de usuario.
a.2) Generar
un archivo (CD, disquete) utilizando la clave de acceso confidencial
de usuario y presentarlo en los locales habilitados por la
Administración Tributaria
a.3)
Imprimir el formulario y presentarlo en los locales habilitados por
la Administración Tributaria
b)
Llenar los formularios en blanco proveídos por la Administración
Tributaria, los cuales podrán ser obtenidos a través de:
b.1) La
página WEB de la Subsecretaría de Estado de Tributación
b.2) El
software proveído
b.3)
Concurrir a los locales habilitados por la Subsecretaría de Estado
de Tributación o en las Oficinas Regionales de la D.G.R.
II
– DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
Art. 7°.-
La persona física o
sociedad simple podrá realizar su Declaración Jurada de
Patrimonio
Inicial, a través del software entregado para el efecto, el cual contendrá un
formato con los datos requeridos y establecidos en el
Artículo 9° de la
Resolución SET Nº 1387/05. El contribuyente procederá al llenado de los datos
que compondrán la Declaración Jurada Patrimonial que
posteriormente será presentada ante la Administración Tributaria. A
opción del
contribuyente, podrá realizar su presentación conforme los
mecanismos establecidos
en el Artículo 6º de la presente resolución.
Las
sociedades simples que se encuentren inscriptas al 1° de enero de
2006, deberán
determinar su patrimonio gravado a dicha fecha y presentar su declaración
jurada patrimonial inicial hasta el 30 de junio de 2006.
Art. 8°.-
Las personas físicas que
opten por la alternativa de presentar la Declaración
Jurada
Patrimonial ante Escribano Público, podrán elaborarla a través del
software
entregado para el efecto, o llenando los formularios de conformidad
al Artículo 6º item b) de la presente resolución. En todos los casos se
deberán respetar los formatos con los datos requeridos y establecidos
en el Art. 9 de la Resolución SET Nº 1387/05 y ajustado a las condiciones
del Art. 42
del Decreto Nº 6672/05; dicha Declaración Jurada deberá ser
entregada en forma impresa y firmada ante Escribano.
El
contribuyente informará a la Administración Tributaria, únicamente
los datos
contenidos en la constancia de presentación emitida por el Escribano Público
actuante, la que deberá contener los siguientes datos: el nombre completo,
numero de RUC y matricula del Escribano actuante, domicilio del
escribano, teléfono; nombre completo del declarante, número de RUC, número de
cédula de identidad y fecha de presentación.
La
constancia que expida el escribano destinada a la Administración Tributaria,
podrá ser presentada aplicando los mismos mecanismos mencionados
en el Artículo 6º de la presente resolución.
El
contribuyente presentará su Declaración Jurada Patrimonial Inicial o
su constancia
notarial de presentación, en los plazos establecidos en el
Art. 42º del Decreto
Nº 6672/05.
Art. 9º.-
Los formatos a ser
empleados para el cumplimiento de la presente
resolución,
serán aquellos que se publiquen en la página WEB o aquellos extraídos
del software a ser proveído.
Art. 10º.-
Comunicar a quienes
corresponda, publicar y cumplido archivar.
MARIA GLORIA PAEZ G.
DIRECTORA DE APOYO
Vo.Bo.
Viceministro de Tributación |