RESOLUCIÓN Nº 537/04
POR LA CUAL SE REGLAMENTA
EL ARTICULO 239 DE LA LEY Nº 125/91, CON LA REDACCIÓN DADA POR LA LEY Nº
2421/04.
Asunción, 6 de
Diciembre de 2004.
VISTO:
El articulo 239 de la Ley
Nº 125/91, con la redacción dada por el articulo 9º de la Ley Nº
2421/04 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, la
Resolución MH Nº 770/04, el dictamen Nº 1770/04 de Abogacía del Tesoro;
y
CONSIDERANDO: Que la citada disposición define al funcionario
actuante como denunciante de cualquier infracción a la Ley Nº 125/91 y
con derecho a percibir hasta el cincuenta por ciento de las multas que
se aplicaren y cobraren al trasgresor.
Que
igualmente se dispone que la distribución se deberá efectuar mediante un
sistema equitativo que permita beneficiar a todos los funcionarios de la
administración Tributaria.
Que la medida
de referencia constituye un incentivo y a la vez una responsabilidad de
todos los funcionarios de actuar dentro del marco legal, coadyuvando
para la obtención de los objetivos y metas trazados por la
Administración Tributaria y el Superior Gobierno.
Que la
asignación de determinadas funciones no debe constituir un factor
discriminatorio, habida cuenta que la poli funcionalidad en sus
distintos estamentos hacen posible la labor en conjunto encomendada a la
Administración Tributaria, consiste en la aplicación, administración,
percepción y fiscalización de los tributos, sin desconocer la
especialidad y responsabilidad en la ejecución de los mismos.
Que el
articulo citado en el visto precedente, faculta a la Administración
Tributaria a reglamentar el sistema de distribución del producto de la
aplicación de las multas.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo
1º.- DEFINICIONES.- A los efectos de la presente resolución, se
entenderá por:
a)
MULTAS: Los accesorios legales compuestos por la Contravención, la
omisión de pago y la defraudación, previsto en el Libro V de la Ley Nº
125/91.
b)
DENUNCIANTE: El funcionario de la Administración Tributaria designado
para actuar en los procesos de control y fiscalización y que formule la
denuncia sobre supuestas infracciones, con las formalidades del
articulo 238 de la Ley
Nº 125/91.
c)
FUNCIONARIO: La persona nombrada mediante acto administrativo para
ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el
Presupuesto General de la Nación, dentro de la Administración
Tributaria, incluidos a los del servicio auxiliar, cuya repartición se
rige por las disposiciones del Libro V de la Ley Nº 125/91 y que no se
hallen comprendidos dentro de otro régimen de partición de multas.
d)
VIGENCIA Y DISPONIBILIDAD: Momento a partir del cual la obligación ha
sido extinguida, desde la vigencia de la
Ley 2421/04 en concordancia con
lo dispuesto en el decreto Nº
2939/04 y el dictamen de Nº 1770/04 de la Abogacía del Tesoro.
e)
DISTRIBUCIÓN: Acto mediante el cual se acredita o se pone a disposición
de los funcionarios los fondos.
f) La
Administración Tributaria, creada por
Ley Nº 109/91 y sus
actualizaciones, dependiente del Ministerio de Hacienda, constituye la
Subsecretaria de Estado de Tributación, la que se halla conformada por
las Direcciones y demás unidades dependientes.
Artículo
2º.- ADJUDICACIÓN.- El 50% (cincuenta por ciento) del producido por
la aplicación de multas que se aplicaren y cobraren al trasgresor, será
transferido a la cuenta especial habilitada para tal efecto y quedara a
disponibilidad para su distribución, en los plazos, condiciones y
términos de la presente Resolución.
Artículo
3º.- ACLARACIÓN.- La simple presentación fuera de los plazos
establecidos, de las declaraciones juradas, balances impositivos o los
pagos efectuados por tal concepto, así como otros pagos extemporáneos,
tales como, facilidades de pago, diferencia de saldos líquidos, firmes y
exigibles ya acreditados en la cuenta corriente, independiente que haya
mediado o no reclamación por parte de la Administración Tributaria y, en
los cuales se aplique por dichos conceptos la mora prevista en el
articulo 171 de la ley impositiva, no dará lugar a la participación.
Cuando la
contravención percibida no sea producto de la formulación de denuncias
especificas que derivan en la aplicación del mismo, el porcentaje
integro de la participación se destinará a funcionarios señalados en el
articulo 5º, inciso b), numeral 5) siguiente.
Artículo
4º.- PARTICIPACIÓN.- Para tener derecho a la adjudicación, el o los
funcionarios actuales deberán practicar los controles, verificaciones y
fiscalizaciones, conforme a las designaciones que se formulen en cumplir
con las obligaciones formales previstas en el Capitulo IX de la Ley Nº
125/91, que la Resolución que se dicte en consecuencia quede firme y
ejecutoriada y se haya extinguido la totalidad de la obligación
determinada.
La Resolución
quedará firme y ejecutoriada cuando el contribuyente la haya consentido
expresa o tácitamente o cuando haya agotado con resultado adverso las
vías impugnativas pertinentes.
Artículo
5º.- DISTRIBUCIÓN.- El monto depositado se distribuirá conforme a la
siguiente proporcionalidad:
a) Por
cada fiscalización el 50% (cincuenta por ciento) para el área de
fiscalización de las Direcciones Generales de Grandes Contribuyentes y
de Fiscalización Tributaria, conforme a la siguiente escala:
1) Director
General de Grandes Contribuyentes 0,90% (cero coma noventa por ciento) y
0,70% (cero coma setenta por ciento) para el Director General de
Fiscalización Tributaria, en funciones efectivas.
2) 1,00% (uno
por ciento) para el Jefe de Departamento de Fiscalización Tributaria y
0,80% (cero coma ochenta por ciento) para el Jefe de Departamento de
Verificación Fiscal de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.
3) Para el
correspondiente Coordinador 3,00% (tres por ciento).
4) Para la
Comisión Revisora 3,00% (tres por cientos).
5) Para
Auditores el 92,3% (noventa y dos coma tres por cientos), distribuido de
la siguiente manera, sin perjuicio de otra forma de distribución, en el
caso de conformarse equipos distintos.
i. Equipos
de los tres auditores
Supervisor
40% (cuarenta por ciento)
Auditor 30%
(treinta por ciento)
Auditor 30%
(treinta por ciento)
ii.
Equipos de dos auditores
Supervisor
55% (cincuenta y cinco por ciento)
Auditor 45%
(cuarenta y cinco por ciento)
b) El
restante 50% (cincuenta por ciento), para los demás funcionarios de la
Administración de acuerdo con lo siguiente:
1)
Viceministro: un importe del 20% (veinte por ciento) superior al monto
percibido por el Director General de Grandes Contribuyentes o de
Fiscalización Tributaria, el que fuere mayor.
2) Directores
de Planificación y Técnica Tributaria, de Recaudaciones y de Apoyo, en
funciones efectivas, el 60% (sesenta por ciento) del monto percibido por
el Director de Grandes Contribuyentes o de Fiscalización Tributaria, el
que fuere menor.
3) Otros
Jefes de Departamentos, en funciones efectivas, el 36% (treinta y seis
por ciento) de los percibido por el Director de Grandes Contribuyentes o
de Fiscalización Tributaria, el que fuere menor.
4) Otros
jefes de Secciones, en funciones efectivas, el 21,6% (veinte y uno coma
seis por ciento) de los percibido por el Director de Grandes
Contribuyentes o de Fiscalización Tributaria, el que fuere menor.
c)
Otros funcionarios de la administración, el promedio aritmético
resultante del saldo a distribuir dividido por el numero total de
funcionarios no incluidos en el inciso a y b del presente articulo.
Artículo
6º.- OPORTUNIDAD.- La distribución se podrá efectuar en forma
periódica. La periodicidad a que se refiere este articulo no podrá ser
superior a cuatro veces al año ni inferior a uno.
Artículo
7º.- DOCUMENTACIÓN.- Las operaciones se deberán documentar en su
totalidad, identificando convenientemente los montos, las personas
adjudicadas, el concepto, las fechas, así como cualquier otro dato de
relevancia, de tal forma de contar con un registro documentario que
permita un efectivo control y seguimiento de las cuentas y los
beneficios.
Artículo
8º.- UNIDAD RESPONSABLE.- El Departamento Administrativo de esta
Subsecretaria de Estado, será la unidad del movimiento responsable de la
ejecución, control e informe del movimiento y adjudicación de las
participaciones de las multas.
A tales
efectos deberá habilitar las documentaciones necesarias y elevar un
informe detallado, al cierre de cada oportunidad de distribución.
Los
Departamentos Administrativos de las Direcciones Generales de Grandes
Contribuyentes y de Fiscalización Tributaria, tendrán a su cargo el
seguimiento y tramitación de las participaciones que correspondan a sus
respectivas jurisdicciones, en concordancia con lo dispuestos en el
articulo 5º inciso a) de esta disposición reglamentaria.
Artículo
9º.- TRATAMIENTO IMPOSITIVO.- Las adjudicaciones de las multas no
constituyen parte del salario, por consiguiente no corresponde aportar
por los mismos al régimen de Jubilaciones y Pensiones creado por Ley.
Sin embargo, servirá de base para determinar la inclusión como
contribuyente del impuesto a la Renta de Servicio de Carácter Personal,
en cuyo caso deberá computarse como Renta Bruta a los efectos de su
liquidación. En materia del Impuesto al Valor Agregado, constituyen
ingresos acíclicos que solo pueden ser percibidos por las personas
físicas que están en relación de dependencia con el Estado, por
consiguiente no se hallan gravados por el aludido impuesto.
Artículo
10º.- Comuníquese a quienes corresponda u cumplido archívese.
ANDREAS
NEUFELD TOEWS
Viceministro
de Tributación
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