RESOLUCIÓN N° 105/03
POR LA CUAL
SE DEFINE LA INTERPRETACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 83 DEL 29 DE JULIO DE
1992
Asunción,
10 de Abril de 2003.
VISTO: La
Resolución N° 83 del 29 de julio de 1.992
CONSIDERANDO:
Que la situación que se plantea con respecto al dueño, socio,
directores y gerentes por los cuales normalmente no se realizan aportes al
sistema de seguridad social, con respecto al IVA se considera que
constituyen servicios personales prestados en relación de dependencia.
Que ello
significa que no están comprendidos en el IVA – inciso b) del articulo
77 de la ley N° 125/91-, criterio que también se aplica para los
funcionarios de la administración publica y otras dependencias
expresamente mencionadas en la referida ley.
Que a lo que
atiende esta disposición es al cargo o función que se desempeña en el
caso de la actividad privada y al hecho de ser funcionario de los
referidos entes públicos. Por lo tanto es irrelevante que quien ocupa y
realiza las mencionadas funciones sea o no un profesional universitario.
Por consiguiente en caso de serlo lo que predomina es que se trata de un
servicio personal prestado en relación de dependencia.
Que en la
practica se han presentado algunas dudas en cuanto a la interpretación de
la referida Resolución.
POR TANTO,
EL
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.-
(Reglamenta Art. 11 Ley 125/91)
(Reglamenta Art. 78º 2) Ley 125/91)
-MODIFICACIÓN- Modificase el
articulo
3° de la Resolución N° 83 del 29 de julio de 1992 el cual quedara
redactado de la siguiente manera:
“ Art. 3
(Reglamenta Articulo 11º ley 125/91)
- Relación
de dependencia.- Los sueldos del dueño, socios, gerentes, directores
constituyen retribuciones provenientes de la prestación de servicios
realizados en relación de dependencia, por lo cual no se encuentran
gravados por el IVA.
En igual
situación se encuentran los empleados de la administración publica,
entes autárquicos y entidades descentralizadas en concepto de sueldos,
dietas o cualquier otra denominación.
En las
situaciones mencionadas precedentemente será irrelevante que quienes
ocupen los referidos cargos sean o no profesionales universitarios.”
Art. 2º
(Reglamenta Articulo 11º ley 125/91)
- Publíquese,
comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
DR.
CASTOR ACOSTA MELGAREJO
VICEMINISTRO
DE TRIBUTACIÓN |