LEY N° 2.169/03 QUE ESTABLECE LA MAYORÍA DE EDAD
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el
Artículo 36 de la Ley N° 1183/85 “Código Civil”, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
“Art. 36.- La
capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí
mismo o por si solo sus derechos. Este Código reputa plenamente capaz a
todo ser humano que haya cumplido dieciocho años de edad y no haya sido
declarado incapaz judicialmente”.
Artículo 2º.- Deróganse el inciso a) del
Artículo 39 de la Ley N° 1183/85 “Código Civil” y el
Artículo 7° de la
Ley N° 1034/83 “Del Comerciante”.
Artículo 3°.- Modifícase el
Artículo 1° de la
Ley N° 1702/01, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 1°.- A los efectos de la interpretación y aplicación de la normas
relativas a la niñez y a la adolescencia, establecese el alcance de los
siguientes términos: a) Niño: toda persona humana
desde la concepción hasta los trece años de edad; b)
Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los
diecisiete años de edad; y, c) Mayor de edad: toda
persona humana desde los dieciocho años de edad”.
Artículo 4°.- Modifícase el
Artículo 2° de la
Ley N° 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia” el cual queda
redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°.- En caso
de duda sobre la edad de una persona, se presumirá cuanto sigue:
a) entre niño y adolescente, la condición de niño; y,
b) entre adolescente y mayor de edad, la condición de adolescente”.
Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente
Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los
veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad a
lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher
Presidente H. Cámara de Diputados
Carlos Aníbal Páez Rejalaga
Secretario Parlamentario
Juan Carlos Galaverna D.
Presidente H. Cámara de Senadores
Ada Solalinde de Romero
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Angel José Burró Ministro de
Justicia y Trabajo |