LEY Nº 1.702/01
QUE ESTABLECE EL ALCANCE DE LOS TÉRMINOS NIÑO, ADOLESCENTE Y MENOR
ADULTO
Modificado por el
artículo 3 de la Ley Nº 2.169/03
Artículo 1º.-
A los efectos de la correcta interpretación
y aplicación de las normas relativas a la niñez y a la adolescencia, establécese
el alcance de los siguientes términos:
a) Niño: toda persona humana desde la concepción hasta los trece años de
edad;
b) Adolescente: toda persona humana desde los catorce años hasta los
diecisiete años de edad; y,
c) Menor Adulto: toda persona humana desde los dieciocho años hasta alcanzar
la mayoría de edad.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días
del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la
Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil
uno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H.
Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Ilda Mayeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 8 de mayo de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en
el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Silvio Gustavo Ferreira Fernández
Ministro de Justicia y Trabajo
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