DECRETO Nº 20.395/03
POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS DE
CARÁCTER ADMINISTRATIVO ORIENTADAS A LA AMPLIACIÓN DE LAS
REGLAMENTACIONES A LAS IMPORTACIONES REALIZADAS DESDE LAS ZONAS FRANCAS.
Asunción, 18 de Febrero de 2003.-
VISTO: La Ley Nº 523/95, los Decretos Nº 15.199 y 15.554/96, 19.461/2002,
la DEC. MERCOSUR Nº 8/94 del MERCOSUR, la Ley Nº 125/91, los Decretos
Nº 2.698/99 y 10.624/2000; la Ley Nº 109/92; la Ley Nº 1.173/85, la
Ley Nº 260/93; la Ley Nº 444/94; la DEC. MERCOSUR Nº
17/94, el Decreto Nº 7.403/95, “Instrumento de Adhesión del
Paraguay al Capítulo VII del ex GATT actual OMC”; y
CONSIDERANDO: Que las actividades de las Zonas Francas involucran a todos los Sectores
Económicos, sean concesionarios, usuarios y demás fuerzas vivas afectadas en
forma directa e indirecta.
Que el adecuado y
exitoso funcionamiento del comercio exterior en dichos enclaves, requiere de la
aplicación de medidas administrativas y del control que posibiliten la
transparencia de las gestiones realizadas en ellas.
Que las medidas
que se adopten en el presente Decreto, deben estar encuadradas necesariamente
dentro del rigor del interés fiscal, sin descuidar la orientación hacia los
intereses de los inversores, de modo tal que el emprendimiento sea coronado por
el éxito pretendido.
Que para dicho
efecto al amparo de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, la
Administración Tributaria conjuntamente con el Consejo Nacional de Zonas
Francas, se ocuparán de controlar el adecuado funcionamiento de las Zonas
Francas y otorgarán las garantías que sean necesarias como también, todas las
facilidades permitidas por la Ley.
Que la Abogacía
del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los
términos del dictamen Nº 177 del 17 de febrero del corriente año.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Establécese que las mercancías consignadas en el Anexo del Decreto Nº 15.199/96
y sus modificaciones, procedentes de las Zonas Francas habilitadas de acuerdo a
la Ley Nº 523/95, en lo referente al pago del Impuesto al Valor
Agregado se acogerán al Régimen previsto en el aludido Decreto, previo al retiro
del recinto aduanero, a excepción del Impuesto a la Renta, cuya liquidación y
pago deberá efectuarse conforme al régimen general previsto en la Ley Nº
125/91, Libro 1, Título 1, Capitulo 1 y disposiciones reglamentarias.
Art. 2º.- La determinación del valor de las mercaderías practicada dentro del proceso de
aforo por las unidades técnicas aduaneras competentes, será realizada en forma
homogénea, dentro del marco operativo del Sistema Sofia y de los parámetros y
métodos previstos por el Código Aduanero, y delineamientos específicos
establecidos en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT (OMC),
respectivas reglamentaciones.
Art. 3º.
- El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de
Tributación, adoptará todas las medidas de control previstas en la legislación,
para el estricto y adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
legislación aduanera nacional y las establecidas en convenios Internacionales
signadas por la República del Paraguay, que guarden relación con el proceso de
sustanciación de los regímenes aplicables en materia de valoración aduanera.
Art.4º.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 5º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Luís
Angel González M.
“ : Alcides
Jiménez
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