Reglamentado por las Resoluciones
N°
536/02, N° 537/02, Nº
540/02, N° 541/02 y Nº 542/02
DECRETO Nº 18.264/02
POR EL CUAL SE DISPONE EL AUMENTO DE LOS SUELDOS Y
JORNALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Asunción, 14 de agosto de 2002.
VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos
elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por la cual se recomienda el
reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de
conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo
II del Código de Trabajo vigente, y;
CONSIDERANDO: Que, al estar dadas las condiciones
exigidas por el Artículo 256 inc. b, del Código del Trabajo, Ley N° 213/93,
conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay
sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde decretar el
incremento, de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Que existe . de la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia, en cuanto que los aumentos de sueldo dispuestos por el
Poder Ejecutivo para el Sector Privado solamente benefician a aquellas personas
que perciben el salario mínimo legal y no a aquellas que perciban un salario
superior.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y de conformidad a las disposiciones legales precitadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA.
Artículo 1.- Dispones el aumento en un 12% (doce
por ciento), de los sueldo y jornales del sector privado, que regirá a partir
del 1 de agosto de 2002, de los salarios mínimos vigentes en las actividades
expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Artículo 2.- Autorizar a la Autoridad
Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto
por el presente Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y dése al
Registro Oficial.
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