Asunción, 26 de febrero de 2002
VISTO:
La nota presentada por la Coordinadora agrícola del Paraguay en la que
solicita la modificación del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de 1998, que
reglamenta la Ley 605/95; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las razones expuestas en la nota, justifica que los sistemas de expedición de patentes, identificación de vehículos y
verificación de los mismos, no se compadezcan con las características propias
de los tractores y demás maquinarias agrícolas conservadas en los campos,
lejos de los caminos.
POR
TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1.- Exonérase a los tractores y demás maquinarias agrícolas autopropulsadas
del cumplimiento del artículo 20 del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de
1998.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 41 del Decreto N° 21.674, del 1 de julio de
1998, exceptuando a los propietarios de tractores y otras maquinarias agrícolas
autopropulsadas a que cumplan en su obligación de identificación y
verificación de sus vehículos mediante declaración jurada, en donde deberán
indicar el tipo de vehículo, número de Chasis, Serie, marca, año de
fabricación, origen, potencia y demás elementos identificatorios necesarios
necesarios para ajustar la cédula a las exigencias del
artículo
4 de la Ley N° 608/95; modificada por
Ley
1685/01 de fecha 30 marzo de 2001.
Artículo 3.- Exonerar
a los propietarios o poseedores de tractores y otras maquinarias agrícolas
autopropulsadas, del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 32° del
Decreto N° 21.674; del 1 de julio de 1998.