DECRETO N° 15.508/01
POR EL CUAL SE
MODIFICA EL ARTÍCULO N°4 DEL DECRETO N° 10.217 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000,
"POR EL CUAL SE ACTUALIZA LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL RÉGIMEN DE
DESPACHO ADUANERO POR PACOTILLA" Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 15.378
DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2001.
Asunción,
29 de noviembre de 2.001.
VISTO:
El
Dto. N° 10.217/2000, "Por el cual se actualizan las
disposiciones reglamentarias del régimen de despacho aduanero por pacotilla
(Exp. M.H. N° 21.006/2001); y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar las medidas tendientes a orientar el tráfico
fronterizo de mercaderías en el marco de un ordenamiento que permita la
registración de todas las operaciones para una adecuada precisión del volumen
de las mismas.
Que teniendo en cuenta
los motivos que dieron origen al régimen de pacotilla, para su mejor
utilización, a la luz de la realidad económica existente y en el deseo de
evitar la marginalidad en el uso del aludido régimen, resulta conveniente
facilitar el flujo comercial en fronteras con una mayor flexibilidad, en cuanto
a los requisitos exigidos para su implementación.
Que a través de las
denuncias recibidas, así como mediante otros actos de control, se han
verificado que los artículos comprendidos en las referidas subpartidas
arancelarias son reiterativamente las que estarían siendo objeto de actos
de falsificación de productos y otros ilícitos.
Que al Abogacía del
Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha pronunciado al respecto en los
términos del dictamen N° 1.233 de fecha 31 de octubre de 2001, recomendado dar
curso favorable a lo solicitado, conforme al proyecto presentado por la
Dirección General de Aduanas.
POR
TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Artículo 1°.-
Modificase
el
Art. N° 4 del Decreto N° 10.217 del 30 de agosto de 2000, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
"Artículo
4°.-
El despacho
de pacotilla será presentado a las autoridades aduaneras acompañado de la
Factura Comercial, la Nota Fiscal o documento equivalente".
"Las importaciones
se mercaderías originarias de los países que conforman el Mercado Común del
Sur, estarán beneficiadas con el tratamiento arancelario destinado a ellas, si
se comprueba dicho carácter en el momento de la verificación por la autoridad
aduanera competente".
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el
Decreto N° 15.378 de fecha 19 de noviembre de
2001, "Por el cual se modifica el
artículo 4 del Decreto N° 10.217 del 30
de agosto de 2000", "Por el cual se actualiza las disposiciones
reglamentarias del régimen de despacho aduanero por pacotilla".
Artículo
3°.-
El presente Decreto
será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Artículo
4°.-
Comuníquese, publíquese
y dése al Registro Oficial.
LUIS
A. GONZÁLEZ MACHI
FRANCISCO
OVIEDO BRÍTEZ
|