DECRETO Nº
15.378/01
POR
EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO Nº 10.217 DEL 30 DE AGOSTO DE
2000, “POR EL CUAL SE ACTUALIZA LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL RÉGIMEN DE
DESPACHO ADUANERO POR PACOTILLA”.-
Asunción 19 de Noviembre de 2001.
VISTO:
El Decreto Nº
10.217/2000, “POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL
RÉGIMEN DE DESPACHO ADUANERO POR PACOTILLA (Exp. M.H. Nº 21.006/2001); y
CONSIDERANDO: Que es
necesario adoptar las medidas tendientes a orientar el tráfico fronterizo de
mercaderías en el marco de un ordenamiento que permita la registración de todas
las operaciones para una adecuada precisión del volumen de las mismas.
Que
teniendo en cuenta los motivos que dieron origen al régimen de pacotilla, para
su mejor utilización, a la luz de la realidad económica existente y en el deseo
de evitar la marginalidad en el uso del aludido régimen, resulta conveniente
facilitar el flujo comercial en fronteras con una mayor flexibilidad, en cuanto
a los requisitos exigidos para su implementación.
Que la
Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado al respecto en
los términos del dictamen Nº 1.233 de fecha 31 de Octubre de 2001, recomendando
dar curso favorable a lo solicitado, conforme al proyecto presentado por la
Dirección General de Aduanas.
POR
TANTO, en ejercicio de
sus facultades constitucionales,.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1 º.- Modifícase
el Artículo 4º del Decreto Nº 10.217 del 30 de Agosto de 2000, el cual queda
redactado de la siguiente manera:
“Art. 4º.- El Despacho
de Pacotilla será presentado a las autoridades aduaneras acompañada de la
Factura Comercial, la Nota de Depósito Fiscal o documento equivalente.”
“Las
importaciones de mercaderías originarias de los países que conforman el Mercado
Común del Sur, estarán beneficiadas con el tratamiento arancelario destinado a
ellas, si se comprueba dicho carácter en el momento de la verificación por la
autoridad aduanera competente”.
Art. 2º.-
El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-
Fdo.
: Luís Angel González Macchi
“
: Francisco Oviedo Brítez
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