DECRETO Nº 12.633/01
POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
PROVENIENTES DE LOS "ROYALTIES" Y "COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL
TERRITORIO INUNDADO", LA ASIGNACIÓN Y DEPÓSITOS DE FONDOS A LOS GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, CONFORME A LA LEY N° 1.309/98
Asunción, 28 de Marzo de 2001.-
VISTO:
El
artículo 238, Incisos 1, 3 y 13 de la Constitución Nacional
La Ley N° 1.309/98 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE
LOS DENOMINADOS ROYALTÍES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A
LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES".
La Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO".
La Ley N° 109/91 "QUE APRUEBA CON
MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, " QUE
ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.309/98 que establece la distribución y
depósito de los recursos provenientes de los "Royalties" y
"Compensaciones en razón de territorio inundado" a los Gobiernos
Departamentales y Municipales.
Que es atribución del Ministerio de Hacienda de establecer los procedimientos
uniformes para la administración de los recursos del Estado, conforme a la
Ley
N° 109/91.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio se ha expedido en los términos del
Dictamen N° 256 del 20 de marzo de 2001.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1. - Establécese los procedimientos para la distribución de los
recursos provenientes de los "Royaltíes" y "Compensaciones en
razón del territorio inundado" de las represas "Itaipú" y
"Yacyretá" y la asignación de fondos y depósitos a los Gobiernos
Departamentales y Municipales, que se implementará de acuerdo a las
disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Art. 2. - Para la transferencia de los denominados Royalties y
Compensaciones a los gobiernos Departamentales y Municipales, prevista en la Ley
anual de Presupuesto conforme a la distribución establecida en la Ley N°
1.309/98, las Municipalidades deberán presentar a la Asesoría de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Área de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos:
a) Copia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Presupuesto de Ingresos y
Gastos certificada por la Junta Municipal conforme al Clasificador
Presupuestario en vigencia cuyo recurso deberá financiar por lo menos el 80% de
los Gastos de Capital. El porcentaje restante solo podrá utilizarse en Gastos
Corrientes si los mismos se encuentran directamente vinculados con dichos Gastos
de Capital.
Los ingresos y gastos deberán estar debidamente detallados en la Ordenanza
Municipal
b) La descripción de los Objetivos, el Plan de Acción y las Metas de los
programas en los que se detallarán las cantidades de los bienes o servicios a
ser utilizados y el importe presupuestado en el formulario previsto para el
efecto, debidamente firmado por el Intendente Municipal;
c) En caso de elección, intervención o renovación de autoridades, el
documento que acredite el nombramiento de los Intendentes Municipales,
autenticado por autoridad competente;
d) En caso de cambio, la certificación de la Cuenta Corriente habilitada en
original de la casa matriz o sucursal del Banco operante de la cuenta a nombre
de la Municipalidad correspondiente, detallando el número y denominación de la
cuenta.
Los Gobiernos Departamentales, deberán dar cumplimiento a los requisitos
establecidos en el inciso b) del presente artículo, debidamente firmado por el
Gobernador.
Art. 3. - Las Municipalidades deberán comunicar a la Dirección General
del Tesoro Público la apertura o tenencia de una cuenta corriente habilitada en
el sistema bancario.
Art. 4. - La Dirección General del Tesoro Público transferirá a las
respectivas cuentas corrientes bancarias debidamente habilitadas a nombre de los
Gobiernos Departamentales y Municipales, conforme a la Planilla de autorización
de Distribución de Fondos elaborada por la Unidad Coordinadora de
Descentralización dentro de los quince días de haber ingresado dichos recursos
en la Administración Central y habiéndose cumplido los requisitos enumerados
en el Artículo 2 del presente Decreto.
Art. 5. - La Dirección General del Tesoro Público no transferirá suma
alguna a los Gobiernos Departamentales y Municipales que no dieren cumplimiento
a los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Art. 6. - Apruébanse los formularios e instructivos de acuerdo al anexo
adjunto, que forman parte del presente Decreto.
Art. 7. -
Deróguese el Decreto N° 8012 de fecha 22 de marzo del 2000.
Art. 8. - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de
Hacienda.
Art. 9. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI FRANCISCO OVIEDO
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