DECRETO Nº 8.012/00
POR EL CUAL SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA LA
ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS "ROYALTÍES" Y
"COMPENSACIONES EN RAZÓN DE TERRITORIO INUNDADO" Y LA DISTRIBUCIÓN
DE FONDOS Y DEPÓSITOS A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, GOBIERNO DEPARTAMENTALES Y
MUNICIPALES
Asunción, 22 de marzo de 2000
VISTOS: El Artículo
238, lncs. 1, 3 y 13 de la Constitución Nacional.
La Ley N° 1309/98, "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN
Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ROYALTÍES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN
DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES".
La Ley N° 1534/2000, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS
DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000".
La Ley N° 109/92,
"QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO
DE 1990, "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE HACIENDA (EXP. M.H. N° 18.946/2000), y
CONSIDERANDO: Que la
Ley N° 1309/98 que establece la distribución y depósito
de los recursos provenientes de los "Royaltíes" y 'Compensaciones en
razón de territorio inundado" a los Gobiernos Departamentales y
Municipales.
Que es atribución del Ministerio de Hacienda de establecer los procedimientos
uniformes para la administración de los recursos del Estado, conforme a la
Ley N°
109/91.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio se ha
expedido en los términos del dictamen N° 189 del 15 de marzo de 2000.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1. - Reglaméntense los procedimientos para
la asignación de los recursos provenientes de los "Royaltíes" y
"Compensaciones en razón del territorio inundado" de las represas de
"Itaipú" y "Yacyretá" y la distribución de fondos y depósitos
a la Administración Central, Gobiernos Departamentales y Municipales, que se
implementará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente
Decreto.
Art. 2. - Para la transferencia de los denominados Royaltíes y
Compensaciones a los Gobiernos Departamentales y Municipales, prevista en la Ley
N° 1.534/2000, "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000", conforme a la distribución
establecida en la
Ley N° 1309/98, las Municipalidades deberán presentar a la
Asesoría de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Área de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos:
a) Copia autenticada del Presupuesto del programa o los programas financiados
con el recurso de Royaltíes y Compensaciones, debidamente aprobado por la Junta
Municipal, conforme al clasificador de Ingresos y Gastos del Presupuesto General
de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2000, cuyo recurso proveniente de la
mencionada Ley, deberá financiar por lo menos el 80% de los Gastos de Capital.
El porcentaje restante solo podrá utilizarse en Gastos Corrientes si los mismos
se encuentran directamente ,vinculados con dichos Gastos de Capital.
b) El Plan de Acción que tienen previsto con el Presupuesto aprobado de acuerdo
a lo dispuesto en el inciso anterior.
c) Descripción de los objetivos y metas previstos para el Ejercicio Fiscal
vigente.
d) Documento que acredite el nombramiento de los Intendentes Municipales.
e) Apertura de una cuenta corriente y la certificación del Banco operante de la
cuenta habilitada a nombre de la Municipalidad correspondiente, detallando el número
y denominación de la cuenta y fecha de habilitación.
Los Gobiernos Departamentales, deberán dar cumplimiento a los requisitos
establecidos en los incisos b) y c) del presente artículo.
Art. 3. - Las Municipalidades deberán comunicar a la Dirección General
del Tesoro Público, la apertura de la cuenta corriente habilitada en el sistema
bancario para operaciones de ingresos y egresos con recursos de Royaltíes y
Compensaciones.
Art. 4. - La Dirección General del Tesoro Público transferirá a las
respectivas cuentas Corrientes bancarias debidamente habilitadas a nombre de los
Gobiernos Departamentales y Municipales, conforme a la Planilla de Autorización
de Distribución de Fondos elaborada por la Unidad Coordinadora de
Descentralización, dentro de los quince días de haber ingresado dichos
recursos en la Administración Central y habiéndose cumplido lo requisitos
enumerados en el Artículo 2o. del presente Decreto.
Para el efecto la Dirección General del Tesoro Público, deberá ampliar el
Plan de Caja por el total del monto transferir a los Gobiernos Departamentales y
Municipales.
Art. 5. - La Dirección General del Tesoro Público, habilitará una
cuenta de reserva en el Banco Central de Paraguay, donde se depositarán los
montos globales correspondientes a la participación de los organismo
beneficiarios en concepto de Royaltíes y Compensaciones y notificará a la
Unidad Coordinadora de Descentralización, a los tres días de haberse
acreditado, con el detalle del monto en dólares y guaraníes, tipo de cambio,
fecha d depósito, de acreditación y monto total acompañado de las notas de
depósitos fiscales, a los efectos de la preparación y elaboración de la
Planilla de Autorización, de Distribución de Fondos.
Art. 6. - La Dirección General del Tesoro Público informará a la
Unidad Coordinadora de Descentralización sobre las transferencias realizadas a
los Gobiernos Departamentales y Municipales en forma mensual, dentro de lo diez
días posteriores a la finalización de cada mes.
Art.7. - La Asesoría de la Subsecretaría de Estado de Administración
Financiera, Área de Presupuesto, presentará a la Unidad Coordinadora de
descentralización, a los quince días de haberse cumplido la fecha de
presentación de los requisitos enumerados en el Artículo 2o., un análisis
sobre el plan de acción incorporado en el Presupuesto de gastos del Ejercicio
Fiscal vigente de cada Gobierno Departamental y Municipal, y que necesariamente
deberá cumplir lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 1309/98. Dicho
documento, conformará las formalidades exigida cumplidas y no cumplidas por
cada gobernación y municipio en la clasificación económica del gasto y deberá
estar refrendado por el Director General de Presupuesto. Esta información
servirá de base para la Planilla de Autorización de Distribución de Fondos.
Art. 8. - La Planilla de Autorización de Distribución de Fondos que será
remitida a la Dirección General del Tesoro Público, contendrá las siguientes
informaciones:
a) Nómina de Gobernaciones y Municipios del país que han cumplido con los
requisitos establecidos en el presente Decreto; b) Número de cuenta corriente
bancaria; c) Banco operante; d) Monto mensual de distribución; y e) Refrendación
de la Unidad Coordinadora de Descentralización con el visto bueno del Vice
Ministro de Administración Financiera.
Art. 9. - La Dirección General del Tesoro Público no transferirá suma
alguna a los Gobiernos Departamentales y Municipales que no dieren cumplimiento
a los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Art. 10. - La distribución establecida en la
Ley N° 1309/98 se elaborará
en la Asesoría de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Área
de Presupuesto, a través de una base de datos cuya información será remitida
a la Unidad Coordinadora de descentralización, a más tardar cinco días
posteriores al depósito de los Royaltíes y Compensaciones.
Art. 11. - Los Gobiernos Departamentales y Municipales deberán presentar
a la Unidad Coordinadora de Descentralización el informe de la ejecución
presupuestaria de los ingresos y gastos de los programas financiados con los
recursos de Royaltíes y Compensaciones en forma cuatrimestral (quince días de
la culminación de cada cuatrimestre), refrendado por el Gobernador o el
Intendente Municipal, en su defecto. El informe servirá de base para los
estudios y evaluaciones pertinentes de la utilización de los fondos
transferidos.
Art. 12.- Apruébase los formularios e instructivos de acuerdo al anexo
adjunto, que forman parte del presente Decreto.
Art. 13.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Hacienda.
Art. 14.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUÍS A. GONZÁLEZ MACCHI
Federico A. Zayas Ch.
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