DECRETO N° 7.033/00
POR EL CUAL SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL ART. 4º DEL DECRETO Nº
6.795 DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1.999 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA
EL IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS Y SE DEROGA EL DECRETO Nº
14.001 DEL 23 DE JUNIO DE 1.992".
Asunción, 6 de Enero de 2.000.-
VISTO: El Artículo 128º numerales 26) y 27) y el Artículo 132 de la Ley Nº 125/91,
el Artículo 4º del
Decreto Nº 6.795
y el Acta de Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación de Bancos del Paraguay y otros gremios solicitaron al
Gobierno Nacional para que deje en suspenso la vigencia del Decreto Nº 6.795 de fecha 20
de diciembre de 1.999.
Que el mencionado Decreto solo anuncia, implementa y reglamenta los numerales 25º,
26º y 27º del Artículo 128º de la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- Suspéndase temporalmente la vigencia del artículo 4º del Decreto Nº
6.795 "Por el cual se Reglamenta el Impuesto a los Actos y Documentos y se deroga el
Decreto Nº 14.001
del 23 de junio de 1.992".
Artículo 2°.-
BASE IMPONIBLE. La Base Imponible para los numerales 26º y 27º del
artículo 128º de la Ley Nº 125/91, constituye la comisión o remuneración percibido
por los bancos y entidades financieras reguladas por la
Ley Nº 861/96.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
El Presidente de la República
Luís Ángel González Macchi
Federico A. Zayas Ch.
Ministro de Hacienda
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