Artículo 1°:
Modificase el
artículo 30 de la Ley Nº 1.265/87 "QUE MODIFICA LA
LEY Nº
253/71, QUE
CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROMOCIÓN PROFESIONAL (SNPP)", que queda redactado de
la siguiente manera:
Artículo 30º.- El aporte de los empleadores establecido será
depositado mensualmente en el Banco Nacional del Fomento, en una cuenta habilitada a
nombre del SNPP, incluyendo el de las entidades bancarias privadas. El SNPP ejercerá el
control de las recaudaciones mensuales, implementando los mecanismos para el mismo. El
Banco de Fomento percibirá como agente de retención, hasta el 0,50% de lo
recaudado".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
siete días del mes de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la
Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de enero del año un mil
novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204º de la Constitución Nacional.