DECRETO N° 1.691/99
POR EL CUAL SE SUSPENDE PARA EL EJERCICIO FISCAL 1.998 LA ACTUALIZACIÓN
DEL MONTO PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EN LOS TÉRMINOS
PREVISTOS EN EL INCISO a), DEL ART. 79° DE LA LEY N° 125/91 Y LA RESOLUCIÓN SSET N°
1171/95.
Asunción, 19 de Enero de 1999.
VISTO: El artículo 79, último
párrafo de la Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario";
y,
CONSIDERANDO: Que la citada disposición legal faculta al Poder
Ejecutivo para suspender la actualización de los montos que regirán en el periodo fiscal
correspondiente para las personas físicas, con el fin de determinar su inclusión como
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Que en base a las estadísticas obrantes en la Administración Tributaria, se desprende
que muchos de los sujetos obligados para no pagar el Impuesto al Valor Agregado argumentan
que sus ingresos no superan el mínimo establecido para ser contribuyentes del mencionado
tributo, contrariamente a la información manejada por la Administración Tributaria, por
lo que se impone mantener el monto previsto en el
Art. 1°, numeral I) de la Resolución SSET
N° 1.171/95.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.-
Suspéndase para el periodo fiscal 1998 la
actualización del monto previsto en el inciso a)
del Artículo 79° de la Ley N° 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN
TRIBUTARIO", para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los cuales
se regirán por lo establecido en el
Artículo
1°, numeral I) de la Resolución SSET N° 1.171 de fecha 19 de diciembre de 1995,
dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Cubas Grau
H. Gerardo Doll |