POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS
INC a) y b) DEL ART. 79°, ASÍ COMO EL MONTO DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE EXIGEN LA
PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART. 194° DE LA LEY
N° 125/91, Y EL MONTO DE LA BASE DE RETENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTS 7° Y 53° DE LOS
DECRETOS N° 13.424/92 y 14.002/92 RESPECTIVAMENTE.
Asunción, 19 de Diciembre de 1995.
VISTO: Lo dispuesto en los ART.
79° penúltimo párrafo y ART.
194°
de la Ley N° 125/91, y la facultad otorgada a la Administración por los Arts. 7° y 53° de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92
respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente
para actualizar los montos de ingresos anuales para constituirse en contribuyentes del
Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado por parte de las empresas unipersonales y
las prestaciones de servicios de carácter personal, así como el monto de los prestamos o
créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario y la base
de retención por provisión de bienes y servicios al sector público.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al
consumo de los doce meses anteriores al 1° de Noviembre de 1995.
POR TANTO
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
Artículo 1°.- ACTUALIZACIÓN:
I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los inc. a) y b) DEL ART. 79° de la Ley N° 125/91,se
fija el coeficiente del 1,12 (uno punto doce).
Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1995, serán los
siguientes:
II) Fijase en GS. 11.102.224 (guaraníes once millones ciento dos mil doscientos
veinticuatro) el monto de los préstamos o créditos que exigen la presentación del
certificado de cumplimiento tributario, previsto en el ART. 194° de la Ley N° 125/91 y
reglamentado por la Resolución
N° 229/94, Art. 1° inc. d).
III) A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7° del Dto. 13.424/92 y en el Art.53° del Dto. 14.002/92, se fija el coeficiente de 1,12 (uno
punto doce).
El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1° de
Enero de 1996 será de GS. 460.583.-
Artículo 2°- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributación