RESOLUCIÓN Nº 86/98
POR LA CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS EXPORTADORAS Y LAS
INDUSTRIALES PODRÁN DOCUMENTAR LAS ADQUISICIONES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN ESTADO
NATURAL EFECTUADOS A LOS PRODUCTORES PRIMARIOS MEDIANTE LA EMISIÓN DE FACTURAS DE COMPRA.
Asunción, 4 de Febrero de 1998.-
VISTO: Los Artículos 39°
y 189° de la Ley N° 125/91, 8° de la Resolución N° 42/92, 5° de la Resolución N° 429/96 y 2° de la Resolución N° 973/96; y,
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Administración Tributaria dictar
normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en
materia de documentación, pudiendo eximirlos de la emisión de ciertos comprobantes.
Que por la naturaleza de la actividad agropecuaria, los principales rubros agrícolas
conllevan un régimen de comercialización anticipado a su siembra y cosecha, donde por
acuerdo contractual el productor primario percibe la totalidad o una porción
significativa del importe de su futura producción; además, la carga de los productos se
efectúa en varias bocas de salidas en forma simultánea y que las mismas se encuentran
distantes unas de otras, lo cual impide al agricultor obrar conforme a las exigencias
establecidas.
Que la estructura técnica del IMAGRO se sustenta en la liquidación del Impuesto en
forma presunta sobre la suma de los valores fiscales de las hectáreas de los inmuebles
rurales que posee el contribuyente, por lo que la enajenación de los productos agrícolas
no tiene incidencia en la determinación del referido impuesto.
Que no obstante a lo mencionado en el párrafo anterior, las empresas exportadoras e
industriales precisan documentar sus operaciones comerciales con los citados productores,
por lo que se impone establecer mecanismos de documentación ágiles y que precautelen los
intereses fiscales.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere
la Ley N° 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
ART. 1°.- DOCUMENTACIÓN.
-
Los contribuyentes del Impuesto a la
Renta establecido en el Capítulo 1 del Libro 1 de la
Ley N° 125/91, que industrialicen o exporten productos agrícolas en estado natural,
podrán documentar las adquisiciones de dichos productos, mediante la emisión de facturas
de compra que hace referencia el Art. 8º de la Resolución
N° 42/92, con la condición de que el productor sea una persona física. Además de
los datos previstos en dicho documento, se consignarán el Departamento, Distrito y
Localidad o Compañía donde se hallan ubicados los referidos inmuebles.
ART. 2°.- COMUNICACIÓN.
-
Las empresas que se acojan a lo
dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar mensualmente en la Dirección
General de Grandes Contribuyentes, o Departamento de Grandes Contribuyentes de Ciudad del
Este, según se encuentre bajo la jurisdicción de los mismos, y los demás en la
Dirección General de Fiscalización Tributaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes de cada mes, un detalle de las facturas de compras emitidas, con indicación
del identificador RUC, domicilio, mes y año al que corresponde la información, el
número de la factura de compra, fecha de emisión, descripción del producto adquirido,
cantidad adquirida expresada en kilos, toneladas u otras unidades de medida, importe de
compra, nombre y apellido completo del proveedor, domicilio; el número y tipo de
documento de identidad del mismo y número de finca del inmueble del proveedor o en caso
de que dichos proveedores no cuenten con el título de propiedad de las tierras que
explotan, consignarán el Departamento, Distrito y localidad o Compañía donde se hallan
ubicados los referidos inmuebles, así como la extensión de los mismos.
Las adquisiciones realizadas en los términos de la presente Resolución, deberán ser
informadas por periódicos mensuales y no serán, en ningún caso acumulativas.
La presentación del informe se efectuará dentro de los plazos señalados, aún cuando
en el mes no se hubieren realizado compras.
El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible
del régimen de infracciones y sanciones prevista en la Ley N° 125/91.
ART. 3°
-
La presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1998.
ART. 4°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Ángel V. Urbieta R.
Vice Ministro de Tributación
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