RESOLUCIÓN Nº 64/99
POR LA CUAL SE ESTABLECE LA MULTA POR CONTRAVENCIÓN A SER
APLICADA A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y
SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 86 DE FECHA 4 DE ABRIL DE 1998, "POR LA
CUAL SE ESTABLECE QUE LAS EMPRESAS EXPORTADORAS Y LAS INDUSTRIALES PODRÁN DOCUMENTAR LAS
ADQUISICIONES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN ESTADO NATURAL EFECTUADOS A LOS PRODUCTORES
PRIMARIOS MEDIANTE LA EMISIÓN DE FACTURAS DE COMPRA".
Asunción, 26 de febrero de 1999
VISTO: Los Arts. 168º, 186º, 189º de la Ley Nº 125/91, la
Resolución Nº 86/98 y la nota presentada por la Cámara
Paraguaya de Exportadores de Cereales y Oleaginosas (Exp. Nº 1106 - D/99), y;
CONSIDERANDO: Que representantes de los diferentes sectores agrícolas
y ganaderos del país han solicitado un plazo para regularizar su situación
impositiva, dada la complejidad de la referida norma tributaria, así como problemas de
orden económico-financiero y coyunturales que dificultan el cumplimiento de sus
obligaciones con el fisco.
Que consecuentemente resulta conveniente realizar algunas modificaciones al Régimen de
Aplicación de sanciones por contravención, aplicable a los contribuyentes del IMAGRO por
la presentación fuera de plazo de las Declaraciones Juradas y de otras obligaciones
formales a fin de facilitar su cumplimiento.
Que la estructura técnica del IMAGRO se sustenta en la liquidación del Impuesto en
forma presunta sobre la suma de los valores fiscales de las hectáreas de los inmuebles
rurales que posee el contribuyente, por lo que la enajenación de los productos agrícolas
no tiene incidencia en la determinación del referido impuesto.
Que los productores agropecuarios precisan de una prorroga de la vigencia de la
Resolución citada en el visto, a fin de que los mismos puedan adecuar sus documentaciones
conforme lo establece la reglamentación.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le
confiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO:
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º.- DECLARACIONES JURADAS: En aquellos casos en que las
declaraciones Juradas y demás obligaciones formales que exige presentar la normativa
tributaria vigente a los propietarios o arrendatarios de inmuebles rurales con superficies
mayores a 20 hectáreas afectados al Impuesto a la Renta de la Actividades Agropecuarias,
y que sean presentadas fuera de término estarán sujetos por cada Declaración Jurada a
la sanción de G. 50.000 (Cincuenta mil guaraníes) prevista por el Art. 176º de la Ley Nº 125/91
aplicable en los casos de contravención cualquiera sea el período de atraso, ello sin
perjuicio de los intereses previstos en el Artículo 171º por ingreso fuera de
término de los impuestos correspondientes.
ART. 2º.- PRORROGA -
Prorrogase por última vez la fecha de vigencia de
la Resolución Nº 86 de fecha 4 de febrero de 1998, "Por
la cual se establece que las empresas exportadoras y las industriales podrán documentar
las adquisiciones de productos agropecuarios en estado natural efectuados a los
productores primarios mediante la emisión de facturas de compra", hasta el 30 de
abril de 1999.
ART. 3º: Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Vice Ministro de Tributación
|