LEY Nº 1.030/97
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 133/93
"QUE ACTUALIZA LAS TASAS DE
LEGALIZACIONES Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº
46/72"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modificase y
ampliase
la
Ley Nº 133/93 "QUE ACTUALIZA LAS TASAS DE LEGALIZACIONES Y LOS
ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY Nº 46/72", que queda
redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Quedarán sujetos al pago de una tasa, que será percibida en guaraníes, por
cada actuación de la Dirección de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, sobre los documentos públicos y privados destinados a producir
efectos jurídicos dentro y fuera del territorio de la República, de acuerdo
con la siguiente escala de jornales mínimos diarios vigentes para actividades
diversas no especificadas:
DOCUMENTOS NACIONALES |
|
Certificado de nacimiento: |
medio jornal mínimo
diario. |
Certificado de defunción: |
un jornal mínimo
diario. |
Certificado de matrimonio: |
medio jornal mínimo
diario. |
Certificado de
antecedentes: |
medio jornal mínimo
diario. |
Permiso de menores: |
medio jornal mínimo
diario. |
Poderes: |
un jornal mínimo
diario.
|
Permiso para
conducir: |
un jornal
mínimo diario. |
Legalización de pasaporte
policial: |
un jornal mínimo
diario. |
Legalización de documento
comercial: |
tres jornales mínimos
diarios. |
Certificado fitosanitario: |
un jornal mínimo
diario. |
Sentencia: |
tres jornales mínimos
diarios. |
Exhorto: |
tres jornales mínimos
diarios. |
Varios: |
un jornal mínimo
diario. |
DOCUMENTOS EXTRANJEROS |
|
Todo
documento redactado o procesado en Consulados Nacionales: |
tres jornales mínimos
diarios. |
Documentos relacionados a
estudios: |
dos jornales mínimos
diarios. |
Certificado de nacimiento: |
tres jornales mínimos
diarios. |
Certificado de defunción:
|
tres jornales mínimos
diarios. |
Certificado de matrimonio:
|
tres jornales mínimos
diarios. |
Certificado de
antecedentes:
|
tres
jornales mínimos diarios. |
Certificado de vida y
residencia: |
tres jornales mínimos
diarios. |
Cualquier documento
relativo a adopción: |
diez jornales mínimos
diarios. |
Constitución de
sociedades: |
cinco jornales mínimos
diarios. |
Poderes: |
cinco jornales mínimos
diarios. |
Contratos |
cinco jornales mínimos
diarios. |
Todo documento referente a
licitaciones: |
cinco jornales mínimos
diarios. |
Varios: |
cinco jornales mínimos
diarios. |
Artículo 2º.- Igualmente quedarán
sujetos al pago de una tasa, otras presentaciones de servicio de diferentes
dependencias en la sede de la Cancillería, tales como:
Expedición de certificado
de empleo: |
un jornal mínimo diario. |
Expedición
de constancia para trámites
jubilatorios: |
un jornal mínimo diario. |
Expedición de
informaciones varias: |
un jornal mínimo diario. |
Artículo 3º.- Las recaudaciones
generales por los conceptos mencionados constituyen recursos especiales y serán
depositados en la Cuenta Nº 054 "Recursos Especiales" habilitada por
la Dirección General del Tesoro para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4º.- Modificase la
segunda parte del
Artículo 2º del Decreto Nº
5.367/94, quedando redactada de
la siguiente manera:
"Las Oficinas
Consulares percibirán las tasas y aranceles correspondientes a los documentos
exigidos y previstos en el Decreto Ley Nº
46/72, actualizado por la
Ley Nº
133/93".
Artículo 5º.- Deróganse la
Ley Nº
624/95 y todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara
de Diputados, a cinco días del mes de diciembre del año un mil novecientos
noventa y seis, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a
veinte días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis.
Atilio Martínez Casado
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Edgar Miguel Ramírez Cabrera
Secretario Parlamentario
Víctor Sánchez Villagra
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de
enero de 1997 .
Téngase por Ley de
la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Juan Carlos Wasmosy
Luís Vera Cañisá
Viceministro del Administración Financiera
Substituto Ministro
de Hacienda
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