LEY Nº 624/95
QUE MODIFICA Y
AMPLIA LA LEY Nº 133/93, QUE ACTUALIZA LAS TASAS Y LOS ARANCELES ESTABLECIDOS EN
EL DECRETO LEY Nº 46/72.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Modifícase y amplíase el Artículo 1º de la Ley Nº 133/93, “Que actualiza las
Tasas y los Aranceles Consulares establecidos en el Decreto Ley Nº 46/72,
quedando redactado de la siguiente forma:
“Art. 1º.-
Quedan sujetos al pago de una Tasa, que será percibida en guaraníes o su
equivalente de la moneda del país en donde se expide el documento, por cada
actuación del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones
Exteriores, sobre los documentos públicos y privados destinados a producir
efectos jurídicos fuera del territorio de la República de acuerdo con la
siguiente escala de salarios mínimos diarios vigente para actividades diversas
no especificadas”.
Certificado de
Nacimiento : medio salario
mínimo diario.
Certificado de
Defunción : un salario
mínimo diario.
Certificado de
Matrimonio : medio salario mínimo
diario.
Certificado de
Antecedentes : medio salario mínimo
diario.
Permiso de
Menor : medio salario
mínimo diario.
Poderes : un salario mínimo diario.
Permiso para
Conducir : un salario
mínimo diario.
Legalización de
Pasaportes Policiales : un salario mínimo diario.
Legalización de
Documentos Comerciales : tres salarios mínimos.
Certificado
Fitosanitario : un
salario mínimo.
Sentencia :
tres salarios mínimos.
Exhorto : tres salarios mínimos.
Varios :
un salario mínimo.
Todo Doc.
redactado o procesado en Consulares Nacionales : tres salarios mínimos diarios.
Documentos relacionados a estudios : dos
salarios mínimos diarios.
Certificado de Nacimiento : tres
salarios mínimos diarios.
Certificado de
Defunción : tres salarios
mínimos diarios.
Certificado de Matrimonio : tres
salarios mínimos diarios.
Certificado de
Antecedentes : tres
salarios mínimos diarios.
Certificado de
Vida y Residencia : tres salarios
mínimos diarios.
Cualquier
Documento relativo a Adopción : diez
salarios mínimos diarios.
Constitución
de Sociedades : cinco salarios mínimos diarios.
Poderes
: cinco salarios mínimos diarios.
Contratos
: cinco salarios mínimos diarios.
Todo Documento
Referente a Licitaciones : cinco salarios
mínimos diarios.
Varios
: cinco salarios mínimos diarios.
Artículo 2º.-
Igualmente, quedarán sujeto al pago de una Tasa otras presentaciones de
servicio de diferentes dependencias en la sede de la Cancillería, tales como:
Expedición de
Certificado de Empleo : un salario mínimo diario.
Expedición de
Constancia para Trámites Jubilatorios : un salario mínimo
diario.
Expedición de
Informaciones Varias : un salario
mínimo diario.
Artículo 3º.- Las recaudaciones generales por los conceptos mencionados constituyen Recursos
Especiales, y serán depositadas en la Cta. Nº 054, “Recursos Especiales”
habilitada por la Dirección General del Tesoro para el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 4º.- Modifícase la segunda parte del Artículo 2º del Decreto Nº 5.367/94, quedando
redactada de la siguiente manera.
“Las Oficinas
Consulares percibirán las Tasas y Aranceles correspondientes a los documentos
exigidos y previstos en el Decreto Ley Nº 46/72, actualizado por la Ley Nº
133/93”.
Artículo 5º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por
la H. Cámara de Senadores el veintisiete de Junio del año un mil novecientos
noventa y cinco, y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el
veintinueve de Junio del año un mil novecientos noventa y cinco.
ATILIO MARTÍNEZ
CASADO EVELIO FERNÁNDEZ ARÉVALOS
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luís María Careaga Flecha Artemio Castillo
Secretario
Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de Julio de 1995.-
Téngase por Ley de la República, publíquese y dése al
Registro Oficial.-
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Ministro de
Relaciones Exteriores Ministro de Hacienda
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