DECRETO Nº 16.071/97
POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 3) DE LA SECCIÓN II DEL ART. 1° DEL DECRETO
Nº 16.141/93, POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ART. 6º DEL DECRETO Nº
13.946 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1992".
Asunción, 20 de Enero de 1997.-
VISTO: Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el Art. 106º de la Ley Nº 125/91 (Exp. M.H. N°
9.163/97); y
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional implementar medidas
de Política Fiscal, con el objetivo de cumplir con las metas previstas en el Programa
Económico Nacional.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°.- MODIFICACIÓN.
Modificase el numeral 3) de la Sección II del
Art. 1° del Decreto Nº 16.141/93 "POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
ART. 6º DEL DECRETO Nº 13.946 DE FECHA 22 DE JUNIO
DE 1992", el que queda redactado de la siguiente manera:
"SECCIÓN II"
3) Cervezas en general, 8% (ocho por ciento)."
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.
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