DECRETO Nº 15.370/96
POR EL CUAL SE MODIFICA EL PORCENTAJE DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O PROVISIÓN DE BIENES A LAS ENTIDADES DEL
SECTOR PÚBLICO, PREVISTO EN EL ART. 7° DEL DECRETO N° 13.424/92.
Asunción, 6 de Noviembre de 1996.-
VISTOS: Los Arts. 7° del Decreto
N° 13.424/92 y 240º de la Ley N° 125/91
(Exp. M. H. N°3355 - C/96); y
CONSIDERANDO: Que la retención en la fuente representa un mecanismo
idóneo para mantener el valor real de los tributos y facilita al contribuyente el normal
cumplimiento de su obligaciones impositivas.
Que a dichos efectos resulta conveniente adoptar medidas que ofrezcan seguridad y
regularidad en la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
POR TANTO,
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Modificase el
Art. 7 del
Decreto 13.424 de fecha 5 de Mayo de 1.992, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO CREADO POR LA LEY N° 125/91", el cual queda redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 7°.- Agentes De Retención.
La
Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de
economía mixta, las municipales y demás entidades del sector publico, deberán actuar
como agentes de retención cuando sean usuarios de servicios o adquirentes de bienes
gravados por IVA, siempre que el proveedor no sea una entidad de las comprendidas en el
inc. d) del Art. 79º de la Ley y el
monto total de la operación sin el IVA sea superior a Gs. 460.583.-(Guaraníes
cuatrocientos sesenta mil quinientos ochenta y tres).
Este valor podrá ser actualizado anualmente por la Administración en función del
porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el período
de doce meses anteriores al 1° de Noviembre de cada año civil que transcurra. El importe
de retenerse será el 50% (cincuenta por ciento) del IVA incluido en la factura.
También se designan agentes de retención a quienes paguen o acrediten retribuciones
por operaciones grabadas prestadas por personas domiciliadas o constituidas en el
exterior, que actúen sin sucursal, agencia o establecimiento en el país cuando la casa
matriz actúe directamente sin intervención de la sucursal o agencia. Para estos casos se
considerará que el precio incluye el impuesto que se reglamenta, siendo de aplicación el
Art. 30º de este Decreto. La retención se realizará por el total del IVA.
La Administración establecerá la documentación registros y demás formalidades que
deberán utilizar los agentes de retención"
Artículo 2°- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.
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