RESOLUCIÓN Nº 1.001/95
POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL
RÉGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 422 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACIÓN DE CUARCITA, VIRUTAS DE MADERA,
CÁSCARAS DE ARROZ Y PAJAS DE TRIGO.
Asunción, 10 de Noviembre de 1995.
VISTO: La Resolución Nº 442/95, el Art. 186° de la Ley Nº 125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada resolución ante esta Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el Art. 1º último párrafo de la aludida resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte;
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE :
ART. 1º.- INCORPORACIÓN Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la
Resolución Nº 442 de fecha 22 de Junio de 1.995 los siguientes:
Cuarcita, virutas de maderas, cáscaras de arroz y pajas de trigo.
ART. 2°.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la
Resolución N° 442/95 y los previstos en ésta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda: "IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS. ................ CONFORME A LAS RESOLUCIONES Nº 442/95 Y 1.001/95."
ART. 3º.- ACLARACIÓN El régimen de retención previsto en la
Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los Arts.
7º y
53º de los Decretos Nos.
13424/92 y
14002/92 respectivamente.
ARTÍCULO 4º.-
Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Mario L. Busto
Vice Ministro De Tributación
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