RESOLUCIÓN Nº 3/93
POR LA CUAL SE SUSTITUYE EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 111/92.
Asunción, 13 de Enero de 1993.
VISTO: El Art. 85º
de la Ley Nº 125/91 y el Art. 5º de la
Resolución Nº 42/92 y la Resolución Nº 111 del 15 de
Septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO: Que los proveedores de mercaderías realizan sus
operaciones tanto dentro de un departamento como fuera de ellos.
Que a dicha mercadería se acompaña de su respectiva nota de remisión, en base a la
cual posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la
mencionada Nota.
Que el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas no es suficiente para que los contribuyentes
puedan proceder a una correcta facturación de la mercadería.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- MODIFICACIÓN. Sustitúyase
el Art. 1° de la Resolución Nº 111/92 por el
siguiente:
"Articulo 1º.- Cuando se envíen mercaderías por medio de notas de
remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el
contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los
7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 5 (cinco) días
para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento.
La factura deberá expedirse con la fecha de la nota de remisión y se dejará expresa
constancia del número y de la fecha de la mencionada nota."
Articulo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido,
archívese.
Dr. Rubén Ramón Lovera
Sub Secretario de Estado de Tributación
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