POR LA CUAL SE SUSTITUYE EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCIÓN N° 42/92.
Asunción, 15 de Septiembre de 1992.
VISTO: El Art. 85°
de la Ley N° 125/91 y el Art. 5° de la Resolución N° 42/92, y
CONSIDERANDO: Que existen contribuyentes que enajenan sus mercaderías
en diferentes lugares del país, para lo cual realizan la entrega de las mismas
directamente en el domicilio de sus clientes.
Que en dicha oportunidad se entrega una nota de remisión en base a la cual
posteriormente se deben emitir las facturas correspondientes con la misma fecha de la
mencionada nota.
Que el plazo de 48 hs. (cuarenta y ocho horas) no es suficiente para que los
contribuyentes puedan cumplir con la distribución de la mercadería, volver a la casa
central y realizar la facturación correspondiente.
POR TANTO,
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Sustituido por el artículo 1 de la Resolución Nº 3/93 |
Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución Nº 3/93 |
Articulo 1°.-
MODIFICACIÓN.
Sustitúyase el Art. 5° de la
Resolución
N° 42/92 por el siguiente: |
|
"Articulo 5°.- Cuando se envíen mercaderías por medio de Notas de
Remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el
contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los
7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 2 (dos) días para
las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento. |
Articulo 1º.- Cuando se envíen mercaderías por medio de notas de
remisión, a adquirentes ubicados fuera del Departamento en el cual está domiciliado el
contribuyente enajenante, la facturación correspondiente deberá efectuarse dentro de los
7 (siete) días corridos siguientes al del envío. Dicho plazo será de 5 (cinco) días
para las enajenaciones que se realizan dentro del mismo Departamento. |
La factura deberá expedirse
con la fecha de la Nota de Remisión y se dejará expresa
constancia del número y de la fecha de la mencionada nota." |
La factura deberá
expedirse con la fecha de la nota de remisión y se dejará
expresa constancia del número y de la fecha de la mencionada
nota. |
Articulo 2°- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.