LEY Nº 81/92
QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Art. 1. - El Ministerio de Agricultura y
Ganadería, en adelante el Ministerio, tendrá las funciones y competencias
relacionadas con el ámbito agrario.
Art. 2. - A los efectos de esta Ley se
entiende por:
a) Ámbito: El espacio conceptual y físico
dentro del cual se desarrollan las actividades de naturaleza agraria; y,
b) Agrario: Lo relativo al medio
ambiente, la población, los subsectores, los recursos naturales, los mercados y
políticas socio-económicas que afectan el desarrollo sectorial.
Art. 3. - Para cumplir con sus funciones
y con su competencia el Ministerio deberá:
a) Establecer una política de desarrollo
sostenible;
b) Participar en la formulación y
ejecución de la política global, en planes nacionales de desarrollo económico,
social y ambiental, así como el establecimiento de la política macroeconómica
del país;
c) Elaborar, coordinar y proteger las
actividades productivas agropecuarias, forestales, agroindustriales y otras
relacionadas con sus atribuciones;
e) Velar por la preservación, conservación
y restauración de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, a fin
de lograr niveles de producción y productividad sostenibles y permanentes, y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población;
f) Establecer convenios y acuerdos con
instituciones y organizaciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e
internacionales, y velar por su cumplimiento;
g) Recopilar, procesar y analizar datos
estadísticos y difundirlos;
h) Promover y asegurar la coordinación y
el inter-relacionamiento intra e interinstitucional, y entre el sector público y
privado, incluyendo las instituciones descentralización;
i) Promover participativamente la fijación
de una política de educación, así como su implementación, seguimiento y
evaluación;
j) Coordinar la ejecución de la política
del ámbito agrario con instituciones públicas y privadas, del país o del
exterior;
k) Implementar la política del uso de la
tierra y de tras relacionadas;
l) Promover la modernización sostenible
y competitiva del sector productivo;
ll) Generar y transferir tecnologías
directamente o a través de terceros;
m) Apoyar a los productores en la
generación y transferencia de tecnología de producción y comercialización,
basado en la conservación de recursos naturales renovables y en la preservación
del medio ambiente, tendientes a mejorar la calidad de vida de la población;
n) Fomentar la organización de los
productos rurales en sus diferentes formas;
ñ) Proponer proyectos de leyes, decretos
y reglamentos y fiscalizar y evaluar su cumplimiento;
o) Participar en la preparación de la
política crediticia en el contexto de desarrollo sustentable, atendiendo los
objetivos, definiciones y en las metas expuestas en el plan global de desarrollo
económico social y ambiental;
p) Evaluar y expedirse sobre los planes,
programas y proyectos de desarrollo e inversiones;
q) Participar en la formación de políticas
nacionales específicas como la impositiva, arancelaria, crediticia, educativa y
otras vinculadas a sus funciones;
r) Proponer, evaluar y fiscalizar la
aplicación de normas sanitarias y de calidad de productos e insumos, para su
comercialización a nivel nacional e internacional;
s) Promover la industrialización en
cooperación con otros Ministerios e Instituciones;
t) Descentralizar y desconcertar la
organización y las actividades del Ministerio;
u) Introducir cambios en la estructura
institucional del Ministerio, que permita la permanente adecuación funcional y
operativa, en base a la política de desarrollo económico, social y global; y,
v) participar en la promoción y
organización de exposiciones, ferias, concursos, muestras y foros nacionales e
internacionales.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 4. - La estructura organizativa del
Ministerio, comprende las siguientes reparticiones:
a) El Gabinete del Ministro;
b) El gabinete del Vice-Ministro de
Agricultura;
c) El Gabinete del Vice-Ministro de
Ganadería;
d) El Gabinete del Vice-Ministro de
Recursos Naturales y Medio Ambiente;
e) La Dirección General de Administración
y Finanzas;
f) La Dirección Nacional de Coordinación
y Administración de Proyectos;
g) La auditoría Interna;
h) La Asesoría Jurídica;
i) La Secretaría General; y,
j) La Junta Consultiva del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
SECCIÓN I
DEL MINISTRO Y DEL GABINETE DEL MINISTRO
Art. 5. - El Ministerio de Agricultura y
Ganadería, es el encargado de la dirección y del despacho de los negocios
relativos al Ministerio, debiendo ajustar sus gestiones a las disposiciones de
esta Ley y a las prescripciones constitucionales y legales pertinentes.
Art. 6. - Integran el gabinete del
Ministro:
a) La Secretaria Privada;
b) La Dirección de Censos y estadísticas
Agropecuarios;
c) La Dirección General de Planificación;
d) La Dirección de Comercialización;
e) La Dirección General de
Cooperativismo;
f) La Biblioteca Nacional de Agricultura
(BINA);
g)
La Dirección de la Oficina
Fiscalizadora de Algodón y tabaco; y,
h) La Dirección del frigorífico
Nacional.
El Ministerio podrá incorporar
transitoriamente a su Gabinete, a personas u oficinas para el desempeño de
funciones de asesoramiento, coordinación, control y estudio relacionados con
cualquier asunto de competencia del ministerio.
Art. 7. - La Secretaría Privada, tendrá
a su cargo la atención del despacho del Ministro, su archivo privado, su
relacionamiento con el público en general, con las entidades asociativas
integradas por funcionarios del Ministerio, y con la prensa nacional e
internacional.
Art. 8. - La Dirección de censos y
estadísticas Agropecuarios, estará encargada de elaborar y mantener
actualizadas las estadísticas del ámbito agrario a cuyos efectos deberá
levantar periódicamente el censo agropecuario nacional.
Art. 9. - La Dirección General de
Planificación, tendrá a su cargo funciones de: planificación, seguimiento,
coordinación y evaluación.
Dentro de este contexto:
a) Formulará y coordinará los planes,
programas y proyectos del ámbito agrario;
b) Evaluará y coordinará los planes,
programas y proyectos del ámbito agrario;
c) Coordinará la cooperación nacional e
internacional para el ámbito agrario;
d) Participará en la formulación de los
planes globales de desarrollo económico, social y ambiental del Gobierno
Nacional y en las políticas macroeconómicas y específicas que afectan al ámbito
agrario;
e) Asesorará al Gabinete Ministerial y a
otras dependencias del Ministerio;
f) Participará y coordinará la definición
y difusión de la política del ámbito agrario;
g) Realizará y coordinará estudios agro-económicos, sociales y ambientales dentro del ámbito agrario;
h) Actuará como secretaría Técnica de
la Junta Consultiva del ministerio en las reuniones y preparará los
antecedentes e informaciones para la toma de decisiones; e,
i) Participará en eventos, foros, y
otras reuniones relacionadas con la planificación y las políticas agrarias a
nivel nacional e internacional.
Art. 10. - La Dirección de
Comercialización, deberá estudiar y analizar permanentemente el mercado
nacional e internacional, para los productos del sector agropecuario y forestal;
y elaborar con la participación de otros organismos oficiales competentes y
entidades privadas, los standards y las normas para la comercialización interna
y externa de los productos y sub-productos del sector agropecuario y forestal.
Art. 11. - La Dirección General de
Cooperativismo, tendrá por atribuciones el fomento, la protección, la
supervisión y fiscalización de las Cooperativas.
Art. 12. - La Biblioteca Nacional de
Agricultura (BINA), tendrá a su cargo la administración, recopilación y
difusión de publicaciones a nivel nacional e internacional relativos al ámbito
agrario y forestal.
SECCIONES II
DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE
AGRICULTURA
Art. 13. - El Gabinete del Vice-Ministro
de Agricultura, elaborará propuestas para la política gubernamental del sector
agrícola, y tendrá a su cargo tanto la aplicación como la administración de
la misma.
Art. 14. - Integran el Gabinete del
Vice-Ministerio de Agricultura, las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Investigación Agrícola;
b)
Dirección de Semillas;
c) Dirección de Extensión Agraria;
d) Dirección de Educación Agraria;
e)
Dirección de Defensa Vegetal; y,
f) Consejo de Coordinación de
Agricultura.
Art. 15. - La Dirección de Investigación
Agrícola, tendrá por funciones el desarrollo y/o la identificación de nuevos
materiales biológicos y métodos de cultivo, almacenamiento y conservación de
la producción de especies vegetales de importancia económica, a través de
unidades de investigación y experimentación agrícola.
Deberá constituir servicios
especializados de laboratorio y producción de semillas en sus categorías básicas,
así como también deberá prestar su apoyo y cooperación a los organismos
oficiales y entidades privadas de generación y transferencia de tecnología al
productor.
Art. 16. - La Dirección de Semillas,
tendrá como responsabilidad asegurar la disponibilidad de material biológico
de calidad superior, estimular su producción y comercialización, orientar y
prestar asistencia técnica a los semilleristas; y, fiscalizar la producción de
semillas en sus diferentes categorías.
Art. 17. - La Dirección de Extensión
Agraria, tendrá a su cargo la asistencia técnica integral al productor,
mediante el desarrollo de acciones conducentes, para que el productor adopte los
materiales biológicos y los métodos más ventajosos, concernientes a la
producción, manejo y comercialización de sus productos; así como la aplicación
de técnicas de conservación de sus recursos productivos y del medio ambiente.
Art. 18. - La Dirección de Educación
Agraria, atenderá el funcionamiento de las Escuelas Agrícolas, las cuales
desenvolverán sus actividades educativas en base a un curriculum elaborado y
actualizado con la participación del Ministerio de Educación y Culto; y de
acuerdo a la demanda ocupacional del sector.
Art. 19. - La dirección de Defensa
Vegetal, tendrá por funciones la protección fitosanitaria del país,
implementando sistemas, cuarentenarios externos e internos, para impedir la
introducción y diseminación de plagas y enfermedades, que puedan afectar la
producción agrícola; la certificación el estado sanitario de los productos y
subproductos vegetales de importación y exportación; el control y fiscalización
de la importación, formulación, comercialización y uso de plaguicidas,
fertilizantes y otros productos afines de uso agrícola; y la fiscalización de
los niveles de residuos tóxicos en los productos y sub-productos vegetales,
para preservar la salud humana y el medio ambiente y organizar el comercio
nacional e internacional.
Art. 20. - El Consejo de Coordinación
de Agricultura, tendrá por objeto unificar criterios sobre la programación y
coordinación de las actividades del Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura.
El Consejo estará presidido por el
Vice-Ministro y formarán parte del mismo los Directores dependientes del
gabinete del Vice-Ministro, y un funcionario designado por el Ministro.
SECCIÓN III
DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE GANADERÍA
Art. 21. - El Gabinete del Vice-Ministro
de Ganadería elaborará las propuestas de la política gubernamental de los
sectores pecuario y pesquero, y tendrá a su cargo la aplicación y administración.
Art. 22. - Integran el Gabinete del
Vice-Ministro de Ganadería, las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Investigación y
Producción Animal;
b)
Dirección de Normas de Control de
Alimentos de Origen Animal;
c)
Dirección de Protección Pecuaria; y,
d) Consejo de Coordinación de Ganadería.
Art. 23. - La Dirección de Investigación
y Producción Animal, tendrá por funciones promover la investigación, la
extensión, el desarrollo y el mejoramiento de la producción pecuaria y
pesquera del país. Deberá promover además, la difusión y adopción de los
conocimientos tecnológicos generados, a través de los trabajos de investigación,
para las diferentes especies animales.
Art. 24. - La Dirección de Normas de
Control de Alimentos de Origen Animal, tendrá a su cargo desarrollar y mantener
programas de control de calidad de alimentos y sub-productos de origen animal
para el consumo.
Art. 25. - La Dirección de Protección
Pecuaria, estará encargada de la protección y mantención de la salud animal,
en ferias, remates, exposiciones, importaciones y exportaciones; por medio de
las unidades de laboratorio; fomentar actividades de diagnóstico; la
investigación y producción de agentes biológicos y la fiscalización de la
calidad de productos e insumos utilizados en el sector.
Art. 26. - El Consejo de Coordinación
de Ganadería, tendrá por objeto unificar criterios sobre la programación y
coordinación del Gabinete del Vice-Ministro de Ganadería.
El Consejo estará presidido por el
Vice-Ministro y formarán parte del mismo los Directores dependientes del
Gabinete del Vice-Ministro, y un funcionario designado por el Ministro.
Art. 27. - El Gabinete del Vice-Ministro
de Recursos Naturales y Medio Ambiente, estará encargada de elaborar, ejecutar
y administrar las políticas, planes, programas y proyectos referentes a los
recursos naturales renovables y al ordenamiento ambiental del territorio
nacional.
Deberá controlar y fiscalizar la
extracción, procesamiento, tráfico y comercialización de los productos y sub-productos provenientes de la explotación de los recursos naturales
renovables.
Tendrá a su cargo, asimismo, fomentar el
uso, producción e industrialización racionales de los recursos naturales,
atendiendo a la preservación del medio ambiente y promoverá las actividades de
educación, estudio, investigación y extensión referentes a los mismos.
Art. 28. - Integran el Gabinete del
Vice-Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, los siguientes órganos:
a) Servicio Forestal Nacional;
Ver
Ley Nº 422/73
b) Dirección de Parques Nacionales y
Vida Silvestre;
Ver Ley Nº 96/92
Ver
Ley Nº 352/94
c) Dirección de Ordenamiento Ambiental;
y,
d) Consejo de Coordinación de Recursos
Naturales y Medio Ambiente.
Art. 29. - El Servicio Forestal
Nacional, tendrá como atribuciones controlar y fiscalizar los recursos
forestales de producción, sean naturales o implementados y de las tierras que aún
sin cobertura boscosa sean clasificadas como tierras forestales.
Las atribuciones del Servicio Forestal
Nacional, en el ámbito definido, serán ejercidas de acuerdo a lo que dispone
la Ley Nº 422/73.
Art. 30. - La Dirección de Parques
Nacionales y Vida Silvestre, estará encargada de crear, administrar y manejar
las Áreas Protegidas, boscosas o no, pertenecientes al Dominio Público; de
fiscalizar y controlar las áreas protegidas bajo Dominio Privado y, controlar y
fiscalizar la caza, cría, tráfico y comercialización de los productos de la
vida silvestre.
Art. 31. - La Dirección de Ordenamiento
Ambiental, tendrá por funciones elaborar y fiscalizar los planes, programas y
proyectos referidos al ordenamiento ambiental del territorio nacional y la
evaluación de los estudios sobre el impacto ambiental de los proyectos y obras
públicas y privadas, así como la gestión ambiental en las áreas de
investigación, monitoreo y control.
Art. 32. - El Consejo de Coordinación
de Recursos Naturales y Medio Ambiente, tendrá por objeto unificar criterios
sobre la programación y coordinación de las actividades del Gabinete del
Vice-Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente.
El Consejo estará presidido por el
Vice-Ministro y formará parte del mismo los Directores dependientes del
Gabinete del Vice-Ministro y un funcionario designado por el Ministro.
SECCIÓN V
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
Art. 33. - La Dirección General de
Administración y Finanzas tendrá a su cargo apoyar las tareas de orden
administrativo y financiero a todas las reparticiones del Ministerio. Para el
efecto, deberá elaborar y proponer su aprobación en la instancia
correspondiente, las normas y procedimientos administrativos internos;
administrar y coordinar la aplicación de los mismos, principalmente, lo
vinculado con los recursos humanos y financieros, adquisiciones y enajenaciones,
giraduría, contabilidad, finanzas, organización y métodos, procesamiento de
datos y servicios generales, tales como transporte, comunicaciones, limpieza y
seguridad y custodia de los bienes patrimoniales del Ministerio.
Asimismo, será responsable en la
coordinación y en la elaboración del Presupuesto General del Ministerio.
SECCIÓN VI
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS
Art. 34. - La Dirección Nacional de
Coordinación y Administración de Proyectos, tendrá la función de coordinar
y/o administrar según corresponda, la ejecución de proyectos de Desarrollo
Rural con otras instituciones del Sector Público o Privado.
SECCIÓN VII
DE LA AUDITORIA INTERNA
Art. 35. - La Auditoría Interna, tendrá
a su cargo, controlar, inspeccionar y evaluar las actividades administrativas y
financieras de todas las reparticiones del Ministerio, en forma directa o por
medio de profesionales o empresas especializadas.
SECCIÓN VIII
DE LA ASESORIA JURÍDICA
Art. 36. - La Asesoría Jurídica, estará
encargada de atender y entender en todas las cuestiones jurídicas relacionadas
con las funciones y dependencias del Ministerio.
SECCIÓN IX
DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 37. - La Secretaría General, tendrá
a su cargo la mesa central de entradas, el correo interno de documentos, el
despacho y archivo de la correspondencia, la recepción y trámite de
expedientes y documentos oficiales del Ministerio, la certificación de los
mismos, la revisión final de los documentos elevados a la firma del Ministro,
así como la organización y el mantenimiento del archivo central del
Ministerio.
CAPITULO III
DE LA JUNTA CONSULTIVA DEL MINISTERIO
Art. 38. - La Junta Consultiva, tendrá
por objeto coordinar las acciones y criterios en la programación y realización
de actividades del Ministerio.
La Junta será presidida por el Ministro
y estará integrado por los Vice-Ministros, el Director General de Administración
y Finanzas, el Director Nacional de Coordinación y Administración de
Proyectos, el Asesor Jurídico, y uno o más funcionarios que designará, para
tal efecto, el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Actuará como Secretario Técnico de la
Junta Consultiva del Ministerio el Directorio de la Dirección General de
Planificación.
CAPITULO IV
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. 39. - El Ministerio podrá
constituir Comisiones Especiales, con la finalidad de realizar estudios específicos
y elevar propuestas sobre asuntos de competencia del Ministerio.
Podrán formar parte de las Comisiones
especiales además de los funciones del Ministerio, representantes de entidades
gremiales, expertos relacionados con los sectores agrícolas, ganadero, de
recursos naturales y medio ambiente, así como de otros sectores relacionados
con las actividades del Ministerio, y asesores especiales, cuando sea necesario.
CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 40. - El Poder Ejecutivo
reglamentará la organización y funcionamiento de las reparticiones
dependientes, del Ministerio de conformidad con ésta Ley.
Art. 41. - Las instituciones del Sector
Público que se relacionen con el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio,
canalizarán el relacionamiento, por intermedio del Ministro, canalizarán el
relacionamiento, por intermedio de Ministro o por delegación expresa por uno de
los Vice-Ministros encargados del sector respectivo.
CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Art. 42. - Quedan derogadas el
Decreto-Ley No. 13.681/50, la Ley No. 316/62, la Ley No. 767/62, el Decreto-Ley
No. 23.127/71, el Decreto-Ley No. 1.924/89 y todas las demás disposiciones
legales, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 43. - El Ministerio implementará
la Estructura Orgánica y Funcional establecida en la presente Ley, con la
redistribución de los créditos que le sean asignados en el Presupuesto General
de la Nación.
Art. 45. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a
seis días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la
H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintiséis días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y dos.
José A. Morena Ruffinellli
Gustavo Díaz
de Vivar
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de
Senadores
Nelson Argaña
Abrahán Esteche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 22 de diciembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese
e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
ANDRÉS RODRÍGUEZ
Raúl Torres Segovia
Ministro de Agricultura y Ganadería
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