LEY Nº 65/92
QUE
APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 38 DEL 31 DE MARZO DE 1992, QUE
MODIFICA LOS ARTÍCULOS 78 Y 79 DEL DECRETO-LEY Nº 18/52, "QUE CREA EL BANCO
CENTRAL DEL PARAGUAY".
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Apruébase con modificaciones el
Decreto-Ley Nº 38 del 31 de marzo de 1992, "Que
modifica los Artículos 78 y 79 del Decreto-Ley Nº 18/52, "Que crea el Banco
Central del Paraguay", cuyo texto queda redactado como sigue:
Artículo 1º.-
Modifícanse los Artículos
78 y
79 del Decreto-Ley Nº 18/52, "Que crea el Banco
Central del Paraguay, los que quedan redactados como sigue:
"Art.78.-
Todos los banco y demás entidades financieras, así cualesquiera otras personas o
entidades públicas, privadas u oficiales, nacionales y extranjeras, que capten o
administren recursos del público y realicen operaciones de intermediación
financiera, excepto las sociedades cooperativas, mantendrán en el Banco Central
del Paraguay depósitos a la vista en concepto de encajes legales, cuya
proporción, composición y remuneración serán determinadas por el Banco Central
del Paraguay, los que no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) de sus
depósitos y operaciones financieras".
"Art.79º.-
El Directorio del Banco Central del Paraguay está facultado a fijar encajes
legales diferentes, dentro del porcentaje máximo establecido en el Artículo 78,
para los depósitos de ahorro, a la vista o a plazo, a los saldos no utilizados
de crédito en cuenta corriente, así como cualquier otra forma de captación de
recursos por parte de instituciones financieras, así como cualesquiera otras
personas o entidades que capten o administren recursos del público.
El
método de cálculo de los encajes legales, así como la penalización en casos de
incumplimiento, serán establecidos por el Banco Central del Paraguay, para cada
caso".
Art.2º.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el trece de agosto del año un mil
novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose
la Ley el
quince de octubre del año un mil novecientos noventa y dos.
José
A. Moreno Ruffinelli Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H.
Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de Octubre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Juan
José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda
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