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Banco Central del Paraguay

Cronol�gico 1992

Aprobado por la Ley N� 65/92

DECRETO-LEY N� 38/92

 

QUE MODIFICA LOS ART�CULOS 78 Y 79 DEL DECRETO-LEY N� 18/52 "QUE CREA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".

 

Asunci�n, 31 de Marzo de 1992.-

 

VISTO:  El Decreto-Ley N� 18/52 de fecha 25 de Marzo de 1952 "QUE CREA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".

 

CONSIDERANDO:  Que corresponde asumir las reformas, fortalecimiento y modernizaci�n del sistema financiero nacional como componente del grupo de medidas de pol�tica econ�mica encaradas por el Gobierno Nacional para lograr la estabilizaci�n y el crecimiento econ�mico sostenido del pa�s.

 

Que, la modificaci�n de los Art�culos 78 y 79 del Decreto-Ley N� 18/52, permitir� la captaci�n de recursos del p�blico por parte de las instituciones financieras que operan en el pa�s.

 

POR TANTO, de conformidad con Art. 138 de la Constituci�n Nacional y o�do el dictamen favorable del Excelent�simo Consejo de Estado,

 

EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY:

 

Art. 1�.- Modif�canse los Art�culos 78 y 79 del Decreto Ley N� 18/52 "QUE CREA EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", los que quedan redactados de la siguiente forma:

 

"Art. 78 - Todos los bancos y dem�s entidades financieras as� como cualesquiera otras personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales y extranjeras, que capten o administren recurso del p�blico y realicen operaciones de intermediaci�n financiera, mantendr�n en el Banco Central del Paraguay dep�sitos a la vista en concepto de encajes legales, cuya proporci�n, composici�n y remuneraci�n ser�n determinadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay".

 

"Art. 79 - El Directorio del Banco Central del Paraguay est� facultado a fijar encajes legales diferentes para los dep�sitos de ahorro, a la vista o a plazo, a los saldos no utilizados de cr�dito en cuenta corriente, as� como para cualquier otra forma de captaci�n de recursos por parte de las instituciones financieras, as� como de cualesquiera otras personas o entidades que capten o administren recursos del p�blico".

 

El m�todo de c�lculo de los encajes legales, as� como la penalizaci�n en casos de incumplimiento, ser�n establecidos por el Banco Central del Paraguay, para cada caso.

 

Art. 2�.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto-Ley.

 

Art. 3�.- D�se cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.

 

Art. 4�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

FDO.: ANDR�S RODR�GUEZ

FDO.: JUAN JOSE D�AZ PEREZ

   

 

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