Banco Central del Paraguay
Cronol�gico
1992
DECRETO-LEY N�
38/92
QUE MODIFICA LOS
ART�CULOS 78 Y 79 DEL DECRETO-LEY N� 18/52 "QUE CREA EL BANCO CENTRAL DEL
PARAGUAY".
Asunci�n, 31 de Marzo de
1992.-
VISTO:
El Decreto-Ley N� 18/52 de fecha 25 de Marzo de 1952 "QUE CREA EL BANCO
CENTRAL DEL PARAGUAY".
CONSIDERANDO:
Que corresponde asumir las reformas, fortalecimiento y modernizaci�n del sistema
financiero nacional como componente del grupo de medidas de pol�tica econ�mica
encaradas por el Gobierno Nacional para lograr la estabilizaci�n y el
crecimiento econ�mico sostenido del pa�s.
Que, la modificaci�n de
los Art�culos 78 y 79 del Decreto-Ley N� 18/52, permitir� la captaci�n de
recursos del p�blico por parte de las instituciones financieras que operan en el
pa�s.
POR TANTO,
de conformidad con Art. 138
de la Constituci�n Nacional y o�do el dictamen favorable del Excelent�simo
Consejo de Estado,
EL PRESIDENTE DE LA
REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA CON
FUERZA DE
LEY:
Art. 1�.- Modif�canse los
Art�culos 78 y
79 del Decreto Ley N� 18/52 "QUE CREA EL BANCO
CENTRAL DEL PARAGUAY", los que quedan redactados de la siguiente forma:
"Art. 78 -
Todos los bancos y dem�s entidades financieras as� como cualesquiera otras
personas o entidades, privadas u oficiales, nacionales y extranjeras, que capten
o administren recurso del p�blico y realicen operaciones de intermediaci�n
financiera, mantendr�n en el Banco Central del Paraguay dep�sitos a la vista en
concepto de encajes legales, cuya proporci�n, composici�n y remuneraci�n ser�n
determinadas por el Directorio del Banco Central del Paraguay".
"Art. 79 - El Directorio del Banco Central del Paraguay est� facultado a fijar encajes
legales diferentes para los dep�sitos de ahorro, a la vista o a plazo, a los
saldos no utilizados de cr�dito en cuenta corriente, as� como para cualquier
otra forma de captaci�n de recursos por parte de las instituciones financieras,
as� como de cualesquiera otras personas o entidades que capten o administren
recursos del p�blico".
El m�todo de
c�lculo de los encajes legales, as� como la penalizaci�n en casos de
incumplimiento, ser�n establecidos por el Banco Central del Paraguay, para cada
caso.
Art. 2�.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto-Ley.
Art. 3�.- D�se cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 4�.-
Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
FDO.: ANDR�S RODR�GUEZ
FDO.: JUAN JOSE D�AZ PEREZ
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