DECRETO Nº 19.149/87
POR EL CUAL SE ESTABLECEN REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS
PARA FUNCIONARIOS ADUANEROS
Asunción, 06 de enero de 1987
VISTO: El
art. 3 de la Ley N°
1173/85 y el
art. 5 del Decreto N° 15813/85,
y
CONSIDERANDO:
Que la realización de los trabajos de carácter aduanero
efectuados por funcionarios en horas inhábiles, y/o fuera de la sede de sus
funciones, con autorización de la autoridad competente debe ser remunerada
conforme normas preestablecidas.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1. Los gastos que demandan la prestación de servicios aduaneros
fuera de la sede de las funciones o en horas no hábiles serán abonados por los
interesados en dichos servicios. Los gastos comprenden el viático y la
gratificación de los servicios.
Art. 2. El viático cubrirá los gastos de traslado del funcionario al
lugar de la prestación de los servicios y su vuelta, el hospedaje y la
alimentación durante el tiempo de los servicios. El monto del viático será
establecido atendiendo la jerarquía del funcionario y el lugar donde se prestan
los servicios.
Art. 3. La gratificación es la remuneración con que se retribuyen los
servicios prestados por los funcionarios fuera de la sede de sus funciones o en
horas no hábiles.
Modificado por
el artículo 1 del Decreto Nº 1.052/93
Art. 4. Los servicios prestados por funcionarios
aduaneros fuera de la sede de sus funciones o en horas no hábiles serán
autorizados por la autoridad competente de la Dirección General de Aduanas y
liquidados de acuerdo a la siguiente escala :
A) Administradores de Aduana: Gs. 2.000 p/ Hora
B) Jefes de División de Servicios y de Secciones: Gs. 1.500 por hora
Cuando los trabajos fueren realizados un día feriado o en horas de la noche, la
gratificación será el doble de lo indicado.
Art. 5. Las gratificaciones y viáticos que corresponden serán
depositadas por el solicitante en la Tesorería de Aduana el primer día hábil
siguiente de la notificación de la liquidación respectiva. En todos los casos,
el Jefe del Funcionario comisionado percibirá el 30% del total de las
gratificaciones.
Art. 6. Se considera el funcionario en comisión desde el momento en que
se retira de la sede de sus funciones, debiendo computársele las fracciones de
horas como enteras
Art. 7. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ALFREDO STROESSNER César Barrientos.
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