POR EL CUAL SE
MODIFICA EL ARTICULO 4 DEL DECRETO N° 19149 DE FECHA 6 DE ENERO DE
1987
Asunción, 11 de Noviembre de 1993
VISTO: El
Decreto N°
19149 de fecha 6 de enero de 1987 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN
REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS PARA FUNCIONARIOS ADUANEROS" (Exp. M. H.
No. 3895 - 0/93); y,
CONSIDERANDO: Que el
Decreto
N° 19149/87 ha establecido un régimen de remuneraciones especiales
a cargo de los contribuyentes interesados en la habilitación de horas de
trabajo fuera del horario corriente de oficina, así como en lugares ajenos al
sitio de desempeño de las labores normales del funcionario.
Que, el sistema de referencia viene operando con normalidad y beneplácito de
los contribuyentes desde el año 1987, por lo que resulta conveniente proseguir
con la utilización de la citada modalidad de trabajo, a cuyo fin es corriente
disponer la actualización de los viáticos y gratificaciones fijados al efecto
en el año citado, tomando en consideración el incremento del costo de vida,
pasajes, etc. que se han producido desde la formulación de la citada norma
administrativa.
Que, así como, es necesario ampliar el régimen de trabajo consagrado en la
normativa aludida a una serie de situaciones que precisan también contemplar la
factibilidad de ser cumplidas fuera del horario regular de Oficina como también
en jurisdicción extraña al desempeño normal del funcionario aduanero.
Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en
dictamen N° 734 de fecha 5 de noviembre de 1993
POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1. -
Modificase el
Art. 4 del Decreto N° 19149 de fecha 6 de enero de 1987 "POR EL CUAL
SE ESTABLECEN REMUNERACIONES EXTRAORDINARIAS PARA FUNCIONARIOS ADUANEROS",
el cual queda redactado de la siguientes forma:
"Art. 4.- Los servicios prestados por funcionarios aduaneros serán
remunerados conforme al siguiente detalle:
a) habilitación en horas no hábiles en las zonas primarias para importación
de Gs. 15.000 por hora y personal afectado.
- habilitación en horas no hábiles en las zonas primarias para importación de
Gs. 3.000 por vehículo
- habilitación en horas no hábiles en las zonas primarias en días hábiles Gs.
15.000 por hora y persona
- habilitación en horas no hábiles en las zonas primarias en días no hábiles
Gs. 22.000 por hora y persona
- habilitación para descarga en zonas secundarias a granel, para I.N.C. y
PETROPAR Gs. 1.500 por hora y persona.
b) acompañamiento de mercaderías:
- Hasta 100 km. de la sede de sus funciones Gs. 60.000
- Hasta 200 km. de la sede de sus funciones Gs. 120.000
- Más de 200 km. de la sede de sus funciones Gs. 150.000
c) verificación fuera de la zona primaria Gs. 40.000. En los casos de
desplazamiento de funcionarios al interior, la autoridad aduanera competente
determinará el valor del costo de hospedaje y alimentación, según el tiempo
que dure la comisión, en base a los precios vigentes en la jurisdicción de la
misma.
d) por habilitación de cada despacho de importación desde su inicio hasta su
finiquito Gs. 100.000.
e) por habilitación de cada despacho de exportación desde su inicio hasta su
finiquito Gs. 60.000.
f) otros trámites diferentes al del anterior Gs. 60.000
g) por cada gestión de reembarque, desde los Depósitos Francos de Santos y
Paranaguá, con destino al Paraguay US$ 50, por cada operación".
Art. 2. - A los efectos del cumplimiento del artículo anterior la
Dirección General de Aduanas establecerá un horario mínimo de labores de (8) ocho horas de atención a los contribuyentes.
Art. 3. - La Dirección General de Aduana establecerá
la forma y modalidad de distribución de los recursos.
Art. 4. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Crispiniamo Sandoval