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RESOLUCIÓN N° 107/03

POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 304 DEL 27 DE JULIO DEL 2000 CON LA REDACCIÓN DADA POR LA RESOLUCIÓN N° 118 DEL 26 DE ABRIL DEL 2001.

 

Asunción, 10 de abril de 2003

 

VISTO: El inciso c) del art. 8 de la Ley N° 125/91 y las Resoluciones Nº 304/2000 y 118/2001.

 

CONSIDERANDO: Que las referidas Resoluciones reglan un tema de suma importancia en la liquidación del Impuesto a la Renta.

 

Que se han presentado algunos problemas de interpretación, entre ellos el relacionado con respecto al tratamiento de personas que realizan actividades de dirección en más de una empresa, situación que debe ser reglamentada expresamente.

 

POR TANTO: 

 

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1º.- LIMITACIÓN: Cuando las personas mencionadas en el Artículo 1 de la Resolución N°304/2000 modificada por la Resolución N° 118/2001, realicen tareas similares en otras entidades, la deducción máxima admitida en cada uno de los contribuyentes estará limitada por el equivalente al 50% del monto correspondiente a la cantidad de salarios mínimos  mensuales admitidos en la escala pertinente. Dicho porcentaje será del 25% cuando el número de contribuyentes para los cuales presta servicios sea superior a dos.

Reglamenta Articulo Articulo 8º inc. c) ley 125/91

 

 

Art. 2º.- REMUNERACIONES GLOBALES: Cuando las remuneraciones reales acordadas no sean mensuales, ya sea porque se establecen en función de los resultados del ejercicio o porque se acuerdan por períodos mayores, como así también en el caso que se acuerden conjuntamente ambos tipos de retribuciones, el contribuyente deberá sumarlas y dividirlas entre el número de meses que abarcó el ejercicio. Dicho monto promedio constituye la remuneración mensual real la cual deberá ser comparada con el límite expresado en salarios mínimos mensuales establecido en el Escala correspondiente a los efectos de establecer la deducción fiscalmente admitida.

Reglamenta Articulo Articulo 8º inc. c) ley 125/91

 

 

Art. 3º.- La presente Resolución será de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2003.

Reglamenta Articulo Articulo 8º inc. c) ley 125/91

 

 

Art. 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivese.

 

Dr. Castor Acosta Melgarejo

Vice Ministro de Tributación

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