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RESOLUCIÓN Nº 118/01

 

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 304/2000 "POR LA CUAL SE UNIFICAN, MODIFICAN Y AMPLÍAN, LAS DIFERENTES DISPOSICIONES NORMATIVAS QUE REGLAMENTAN DIVERSOS ASPECTOS VINCULADOS CON LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA, SE PRECISA LA LIMITACIÓN DE LAS REMUNERACIONES PERSONALES PERCIBIDAS POR EL DUEÑO, CÓNYUGE, SOCIO GERENTE, DIRECTOR – PRESIDENTE Y GERENTES DE EMPRESAS, EN CUANTO A SU DEDUCIBILIDAD.

 

Asunción, 26 de abril de 2001

 

VISTOS: Los artículos Nºs. 8º inc. c) de la Ley Nº 125/91, 17º del Decreto Nº 14002/92, la Resolución Nº  304/00 y

 

CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida desde la vigencia de la Resolución Nº 304/00, impone establecer un método de limitación basado en el criterio de la disponibilidad de la Renta en concordancia con la magnitud de la empresa, la responsabilidad y prestación efectiva del servicio del Dueño, Socios, Directores y Gerente.

 

POR TANTO,

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- MODIFICACIÓN: Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 304 del 27 de julio de 2.000, el cual queda redactado como sigue:

Reglamenta Articulo Articulo 8º inc c) ley 125/91

 

"Artículo 1º.- Remuneraciones Personales. El dueño, Socio-Gerente o Director-Presidente, que preste un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales, y perciba una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, por las cuales estén exonerados o no corresponda aportar al Régimen de Seguridad Social o Cajas de Jubilaciones y Pensiones creadas o admitidas por Ley, podrá deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, la cantidad de salarios mínimos mensuales, conforme a la siguiente escala:

 

INGRESOS

Cantidad de salario min. Mensual

DESDE

HASTA

0

500.000.000

2

500.000.001

1.000.000.000

3

1.000.000.001

2.000.000.000

4

2.000.000.001

5.000.000.000

5

5.000.000.001

10.000.000.000

6

10.000.000.001

20.000.000.000

7

20.000.000.001

30.000.000.000

8

30.000.000.001

40.000.000.000

9

40.000.000.001

50.000.000.000

10

50.000.000.001

75.000.000.000

11

75.000.000.001

Y MAS

12

 

Si existiere mas de un Socio-Gerente o Director-Presidente, solo uno de ellos podrá regirse por la escala que antecede; los demás Socios-Gerente o Directores-Presidente que también presten un efectivo servicio en la empresa en carácter de tales y perciban una remuneración, cualquiera sea la modalidad de retribución, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, conforme a la siguiente escala:

 

A

INGRESOS

B

Cantidad de salario mínimo mensual

C

Cantidad máximo de salario mínimo mensual a deducir por empresa

DESDE 

HASTA

0

500.000.000

2

4

500.000.001

1.000.000.000

3

6

1.000.000.001

2.000.000.000

4

8

2.000.000.001

5.000.000.000

5

15

5.000.000.001

10.000.000.000

6

18

10.000.000.001

20.000.000.000

7

28

20.000.000.001

30.000.000.000

8

32

30.000.000.001

Y MAS

9

45

 

La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser aplicada por cada Socio-Gerente o Director. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios prevista en la columna C.

 

Las empresas que por las características de la actividad desarrollada requieran los servicios de Gerentes y perciban una remuneración en carácter de tales, cualquiera sea la modalidad de retribución, podrán deducir por dicho concepto en base a los ingresos netos devengados del ejercicio, conforme a la siguiente escala:

 

A

INGRESOS

B

Cantidad de salario mínimo mensual

C

Cantidad máximo de salario mínimo mensual a deducir por empresa

DESDE 

HASTA

0

500.000.000

2

2

500.000.001

1.000.000.000

3

3

1.000.000.001

2.000.000.000

4

8

2.000.000.001

5.000.000.000

5

15

5.000.000.001

10.000.000.000

6

18

10.000.000.001

20.000.000.000

7

28

20.000.000.001

30.000.000.000

8

32

30.000.000.001

50.000.000.000

9

36

50.000.000.001

Y MAS

10

50

 

La deducción a que hace referencia la columna B será la máxima a ser aplicada por cada Gerente. La sumatoria de las citadas deducciones por cada empresa no podrá exceder la cantidad de salarios previstos en la Columna C.

 

El cónyuge que preste un efectivo servicio de dirección dentro de la empresa unipersonal y perciba una remuneración, podrá deducir por dicho concepto, únicamente un importe máximo mensual equivalente a dos salarios mínimos legales.

 

Los salarios mínimos mensuales mencionados serán los vigentes al cierre del ejercicio fiscal establecido para los trabajadores de actividades diversas no especificadas de la capital de la República.

 

La fijación de retribución de directores para aquellas Sociedades obligadas a realizar Asamblea, deberá constar expresamente en el Acta respectiva.

 

Artículo 2º.- VIGENCIA.- La presente normativa tendrá vigencia a partir del 2 de mayo de 2.001.

Reglamenta Articulo Articulo 8º inc c) ley 125/91

 

 

Artículo 3.-  Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.  

 

Miguel Ángel Acosta Castro

Subsecretario de Estado de Tributación

 

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