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RESOLUCIÓN Nº 81/01

 

 POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1º, 5º 8º Y 12º DE LA RESOLUCIÓN Nº 251/00 “POR LA CUAL SE ADOPTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONTROL DE IMPRESIÓN, SE APRUEBAN LOS MODELOS DE FORMULARIOS “ORDEN DE IMPRESIÓN”, “CONTROL DE IMPRESIÓN” Y “CEDULA DE HABILITACIÓN DE IMPRENTA”, Y SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS Nº A 19º DE LA RESOLUCIÓN Nº 33/92 Y 1º INC. B) DE LA RESOLUCIÓN Nº 110/92.”; Y EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 266/00 “POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTAR INFORMES BIMESTRALES, RELACIONADOS CON CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS O ENTIDADES CONTEMPLADAS EN EL ART. 194 DE LA LEY Nº 125/91, DE NO SER CONTRIBUYENTE SEGÚN LO PREVISTO EN EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 229/94 Y DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 229/94 Y DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 117/92.

 

Asunción, 9 de marzo de 2.001.

 

VISTOS: Las Resoluciones Nº 251 de fecha 02 de junio de 2.000 y Nº 266 de fecha 13 de junio de 2.000; y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario establecer criterios uniformes en cuanto a los plazos de presentación por parte de los Agentes de información fiscal. 

 

Que en virtud de la experiencia recogida resulta conveniente modificar ciertos formularios a fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de las disposiciones legales. 

 

Que debido a los avances obtenidos en el campo de la informática es necesario facilitar el proceso de transferencia de información a la Administración Tributaria a través de medio magnéticos. 

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente. 

 

POR TANTO:

 

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE

 

Art. 1.- Modificación: Modificase el modelo de formulario “Control de Impresión”, que fuera aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 251/00, cuyo diseño consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 319/02

Art. 2.- Modificación: Modificase el Artículo 5º de la Resolución Nº 251/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

“Artículo 5º. Las imprentas, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán presentar trimestralmente en un medio magnético, ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias, o Departamento de Principales Medianos Contribuyentes y sus dependencias, según se encuentren bajo la jurisdicción de los mismos, y en los demás casos ante el Dirección General de Recaudación y sus agencias o sucursales, dentro  del 1º (primero) al 10º (décimo) día del mes siguiente  a la finalización de cada trimestre, que comprenderán los periodos de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre, contados a partir del 1º de enero del 2001, el detalle de los comprobantes impresos según el formato que consta en el Anexo de la presente resolución y forma parte de la misma. Una copia impresa de la referida  información deberá adjuntarse para ser sellada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en la imprenta por el periodo de prescripción del impuesto. 

 

Los datos se presentarán en un medio magnético, debidamente identificados con el nombre de la imprenta y su RUC. A dicho efecto, la Subsecretaría de Estado de tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá las especificaciones técnicas, para la registración de la información y emisión de los informes requeridos. 

 

En todos los casos se deberá guardar una copia de seguridad de las informaciones contenidas en un medio magnético en un lugar distinto del que se encuentre el centro de operación  de la empresa. 

 

Las imprentas contribuyentes del Tributo Único estarán obligadas a la presentación mencionada en los términos de este artículo, siendo opcional el uso del medio magnético o formulario impreso cuyo formato deberá ajustarse a lo previsto para los contribuyentes del Impuesto a la Renta. 

 

El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previstos en el Numeral 2, inc. b) Art. 1º de la Resolución Nº 256/95”.

 

Art. 3.- Modificación. Modificase el Artículo 8º de la Resolución Nº 251/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

“Artículo 8º.- En todo comprobante  a ser impreso a partir de la entrega de la Orden de Impresión en el margen superior derecho y en el pie de Imprenta el Nº de Habilitación de la empresa impresora”. 

 

Modificado por el artículo 1 de la Resolución N° 319/02

Art. 4.- Modificación. Modificase el Artículo 12º de la Resolución Nº 251/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

“Artículo 12º.- Transitorio. Los contribuyentes y responsables  que a la vigencia de esta normativa y a se hallan inscriptos en el Registro Único de Contribuyentes, deberán presentar una actualización de datos en el Formulario Nº 402 o 403 según corresponda, consignando en el casillero motivo del cambio, el Nº de la presente Resolución, acompañado de un inventario de los comprobantes existentes sin utilizar con carácter de declaración jurada en duplicado, en las siguientes dependencias según la jurisdicción  a la cual pertenecen: 

-         Departamento de Registro Único de Contribuyentes: Para contribuyentes comprendidos en Red Bancaria domiciliados en Asunción y Departamento Central.

-         Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias: Para contribuyentes comprendidos en dicha jurisdicción.

-         Departamento de Principales Medianos Contribuyentes y sus dependencias: Para contribuyentes comprendidos en dicha jurisdicción.

-         Dirección General de Recaudación – Oficinas Regionales y Sucursales ubicadas en las Oficinas Departamentales: Para los contribuyentes no comprendidos en los puntos anteriores, en la dependencia más cercana a su domicilio. 

En caso de que el contribuyente posea sucursales, agencias o establecimientos, se deberá presentar un inventario consolidado en la jurisdicción en que se encuentre la casa matriz. 

 

En el inventario de referencia se deberá indicar la cantidad, tipo de comprobantes, su numeración, ejemplares y serie, la denominación de la firma impresora y fecha de compra, deberá ser presentado conforme al siguiente calendario, con excepción de las imprentas, las que se regirán por lo previsto en el Art. 9º de la presente normativa:

 

a.- Contribuyentes del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Actos y Documentos, Impuesto Selectivo al Consumo: 

0 – 9: desde el 1 hasta el 21 de setiembre del año 2000.

A – J: desde el 22 de setiembre hasta el 13 de octubre del año 2000.

K – Q: desde el 16 de octubre hasta el 2 de noviembre del año 2000.

R – Z: desde el 3 hasta el 23 de noviembre del año 2000.

b.- Contribuyentes del Tributo Único de IMAGRO

0 – 9: desde el 1 hasta el 15 de diciembre del año 2000.

A – J: desde el 18 de diciembre del año 2000 hasta el 2 de enero del año 2001.

K – Q: desde el 3 de enero hasta el 16 de enero del año 2001.

R – Z: desde el 17 hasta el 30 de enero del año 2001.

Aquellos obligados que no tengan en existencia o hayan agotado el stock de las referidas documentaciones, igualmente deberán comunicar a la Administración tal situación, indicando en su caso, los datos correspondientes a las últimas documentaciones utilizadas. 

 

En esta oportunidad la Administración sellará el duplicado del cambio de información y del inventario, entregando la Orden de Control de Impresión al titular, a su representante legal o a la persona autorizada para el efecto, quienes deberán acreditar con los instrumentos legales correspondientes la presentación por la cual actúa. Toda nueva solicitud de impresión de comprobantes que efectúen los contribuyentes o reciban las empresas impresoras a partir de la entrega del primer documento de Control expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación, deberá ajustarse a los términos de la presente Resolución, adjunto al mismo copia sellada del inventario presentado en los términos de este artículo, de forma a facilitar a la imprenta los datos relativos a la numeración de los últimos comprobantes impresos. 

 

En caso de que el contribuyente sea sujeto de más de una obligación tributara, la presentación del inventario y entrega del Certificado se hará en el primero de los plazos al cual esté afectado. 

 

Asimismo las Entidades sin fines de lucro tales como asociaciones, fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales deberán proceder a la actualización de datos tal como lo indica el párrafo primero del presente Artículo. A ese efecto el plazo de presentación será el previsto en el inciso a) citado precedentemente. 

 

El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en el numeral 2, inc. b) Art. 1º de la Resolución Nº 256/95”. 

 

Art. 5.- Modificación. Modificase el Artículo 1º de la Resolución Nº 266/00, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

“Artículo 1º.- Las municipalidades, los Escribanos Públicos, las Instituciones del Sector Público y demás entidades que llamen a licitación y concurso de precios, y los Bancos y Financieras, deberán presentar trimestralmente, ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes y sus dependencias, o Departamento de Principales Medianos Contribuyentes y sus dependencias, según se encuentren bajo la jurisdicción de los mismo, y en los demás casos ante la Dirección General de Recaudación y sus agencias o sucursales, dentro del 11º (undécimo) al 20º (vigésimo) día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre, que comprenderán los períodos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, contados a partir del 1º de enero del 2.001, el detalle de los Certificados del Cumplimiento Tributario, de No Ser Contribuyente o Constancia de No Retención de Impuestos, según el caso, recepcionados por los mismos, según el formato que consta en el Anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma. Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser sellada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en las instituciones precedentemente citadas, por el período de prescripción del impuesto. 

 

Los datos deberán ser presentados en medios magnéticos, debidamente identificados con el nombre de la institución que hace la comunicación y su RUC.

 

A dicho efecto, la Subsecretaria de Estado de Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá las especificaciones técnicas, para la registración de la información y emisión de los informes requeridos. 

 

Para aquellos contribuyentes que no posean sistema computacional deberán presentar la información requerida en un formulario impreso cuyo formato deberá ajustarse al modelo que consta en el anexo de la presente Resolución”. 

 

Art. 6.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

MIGUEL ÁNGEL ACOSTA CASTRO

Subsecretario de Estado de Tributación

 

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