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Suspendida temporalmente por la Resolución N° 416/00, entrando a regir nuevamente a partir del mes de enero-febrero 2001

RESOLUCIÓN Nº 266/00

POR LA CUAL SE DISPONE LA OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTAR INFORMES BIMESTRALES, RELACIONADOS CON CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES, DEPENDENCIAS O ENTIDADES CONTEMPLADAS EN EL ART. 194 DE LA LEY Nº 125/91, DE NO SER CONTRIBUYENTE SEGÚN LO PREVISTO EN EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 229/94 Y DE NO RETENCIÓN DE IMPUESTO, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 117/92.-

Asunción, 13 de junio de 2000

VISTOS: Los Artículos 186º, 194º y 240º de la Ley Nº 125/91 y las Resoluciones Nros. 117/92 y 229/94 y,

CONSIDERANDO:  Que resulta necesario que la Administración Tributaria mantenga control sobre los documentos expedidos por sus dependencias, a fin de garantizar el correcto uso y destino de estos instrumentos públicos, como el caso de Certificados de Cumplimiento Tributario, de no ser Contribuyente y la Constancia de No Retención de Impuestos.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.

POR TANTO

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE

Modificado por el artículo 5 de la Resolución N° 81/01

Artículo 1º.- Las Municipalidades, los Escribanos Públicos, las Instituciones del Sector Público y demás entidades que llamen a licitación y concursos de precios, y los Bancos y Financieras, Grandes Contribuyentes y su dependencia, o Departamento de Principales Medianos Contribuyentes y sus dependencias, o Departamento de encuentren bajo la jurisdicción de los mismos, y en los demás caos ante la Dirección General de Recaudación y sus agencias o sucursales, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de cada bimestre, que comprenderán los periodos de enero octubre y noviembre – diciembre, el detalle de los Certificados de Cumplimiento Tributario, de No ser Contribuyente o Constancia de No Retención de  Impuestos, según el caso, recepcionados por los mismos, según el formato que consta en el anexo de la presente Resolución y forma parte de la misma. Una copia impresa de la referida información deberá adjuntarse para ser sellada por la Administración como comprobante de presentación y quedará archivada en las instituciones precedentemente citadas, por el periodo de prescripción del impuesto.

Los datos se presentarán en disquetes standard para PC de 3,5 pulgadas de diámetro con capacidad para 1,44 Mb, debidamente identificados con el nombre de la institución que hace la comunicación y su RUC.  A dicho efecto, la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la Dirección de Apoyo, proveerá el programa computarizado, para la registración de la Información y emisión de los informes requeridos.  

Artículo 2º.- El incumplimiento de la presente obligación o su cumplimiento fuera de plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones contempladas en el Art. 176º de la Ley Nº 125/91.

Artículo 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.  

Niceto Coronel Velázquez

Sub-Secretario de Estado de Tributación

 

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